Sentencia nº 750 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 21 de julio de 2010 200° y 151°

El 18 de marzo de 2010, el abogado E.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.J.M.D.A., titular de la cédula de identidad N° 4.019.256, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró: (i) la validez de la representación judicial otorgada por la Contralora Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los ciudadanos F.C.S. y M.F.H.; (ii) con lugar la apelación interpuesta por la abogada M.F.H., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por la prenombrada ciudadana, contra la Resolución Administrativa N° CM-DC-061-2001 del 28 de agosto de 2001, mediante la cual se le removió del cargo de “Directora de Personal” del mencionado Órgano Contralor; (iii) revocó el referido fallo y; (iv) al conocer el fondo de la controversia declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.

El 6 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 1° de junio de 2010, el abogado E.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.J.M. deA., instó la continuación del presente procedimiento.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala pasa a decidir con fundamento en lo siguiente:

ÚNICO

En el presente caso, el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de noviembre de 2009, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada M.F.H., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana N.J.M. deA., asistida por el abogado Raúl Molina Blanchard, contra la Resolución Administrativa N° CM-DC-061-2001 del 28 de agosto de 2001, mediante la cual se le removió del cargo de “Directora de Personal” de mencionado Órgano Contralor. En consecuencia, revocó el referido fallo y; al conocer el fondo de la controversia declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.

No obstante lo anterior, observa la Sala que en el escrito contentivo de la solicitud de revisión, el apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana N.J.M. deA., alega la presunta infracción del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional, pues a su decir, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, supuestamente vulneró el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no mantener la “(…) congruencia de su sentencia entre la pretensión de [su] representada y la defensa de la parte recurrida (…)”; lo cual lleva necesariamente a la constatación de los alegatos y defensas expuestos por las partes en el procedimiento contencioso funcionarial sustanciado con ocasión a la querella ejercida por la prenombrada ciudadana.

Ahora bien, esta Sala advierte que a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de solicitar información necesaria para dictar una decisión ajustada a derecho.

Por tanto, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita copia certificada del expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la hoy solicitante en revisión, ciudadana N.J.M.

de Albornoz, contra la Contraloría del Municipio Maracaibo, o en su defecto, se encargue de recabar la referida copia certificada en el Tribunal de origen.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita copia certificada del expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana N.J.M. deA., asistida por el abogado R.M.B., contra la Resolución Administrativa N° CM-DC-061-2001 del 28 de agosto de 2001, mediante la cual se le removió del cargo de “Directora de Personal” de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; o en su defecto, se encargue de recabar la referida copia certificada en el Tribunal de origen.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-0280

LEML/

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