Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009385

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.J.T.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.503.551, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, vía El dique, identificada con el Nombre Granja La Pastora N° A-4, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide DOS HECTÁREAS Y MEDIA (2 ½ has) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por L.V.S.: Con terrenos que son o fueron ocupados por C.M., ESTE: Con carretera principal y OESTE: Con terrenos baldío. Dichas bienhechurías consiste en a) Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor.-b) Una piscina tipo “pons”, con paredes revestidas de cerámicas y piso de cemento; c) Un galpón con estructura de hierro 15 x 10, techo de zinc, piso de tierra, acondicionado para diez mil (10.000) gallinas ponedoras, aproximadamente; cerca perimetral de todo el terreno elaborada con ocho (8) pelos de alambre con portón tubos estructurados de 2” x 2”; d) acometidas eléctricas de cuatrocientos metros guaya; sesenta (60) árboles frutales, treinta plantas de cambures y veinticinco (25) matas de plantas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES BOLÍVARES (36.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSALYN YZARRA VARGAS Y J.B.A.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana N.J.T.M., ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

Intensivo

La Juez Suplente Especial

MariluzJosefina Pérez

La Secretaria Acc.

L.D. de Sánchez

/Milagro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR