Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004300

Admitida como fue en fecha 30 de septiembre de 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana N.J.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.265.988, de este domicilio, asistida por el abogado ONNY CARAGUICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.662, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio S.B.d.E.A., en fecha 03 de septiembre del año 1.970, distinguida con el N° 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.970, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que por error involuntario el funcionario de la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio S.B.d.E.A., encargado de transcribir dicha partida asentó de manera incorrecta el nombre de la ciudadana N.J.T.H., de la siguiente manera NANCIZ, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es NANCY, tal como se evidencia de la copia certificada de su partida de Nacimiento.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE SU NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio S.B. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.J.T.H., en el sentido que donde dice “NANCIZ”, debe decir “NANCY”.- En tal sentido se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a los organismos antes señalado.- Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.G.D..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

En esta misma fecha anterior, siendo las 12:30 m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

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