Decisión nº 440 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Expediente No.34.541.

Sent. No.440.

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: N.J.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia, asistida por la abogado F.S.N.M., inpreabogado No.39.423.

DEMANDADA: P.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.372.070 domiciliada en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ADMISION: Diez (10) de Abril de 2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS:

…Es el caso Ciudadana Juez, que hoy me presento ante su competente autoridad, con el fin de solicitar, la correspondiente Inserción De Partida De Nacimiento en la autoridades respectivas, ya que en lo actuales momento soy una persona mayor y no poseo ningún otra identificación, a parte de la que produzco al presente escrito… Ahora bien, Ciudadana Juez todas estas informaciones que le suministro es con el fin de obtener la Correspondiente INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en la actualidad, soy mayor de edad, y no poseo ninguna identificación, que la ya mencionada en este escrito encontrándome por lo tanto en una situación donde no he podido ejercer ninguno de los derechos consagrados por nuestras leyes a sus nacionales, ya que formalmente no lo poseo por carecer de documento publico que acrediten mi filiación , lugar y fecha de reconocimiento a parte de lo que aquí produzco y que por si solo no son suficiente, en virtud de los hechos por mi narrados: Ciudadana Juez, se me hace indispensable optar por el procedimiento establecido en el articulo 458 y 505 del Código Civil y el 768 del Procedimiento Civil, Pido a este honorable Tribunal admita la presente solicitud y la declare con lugar con todos los pronunciamiento de ley, declarando Ciudadana Juez, que nací en el lugar y fecha que aquí acredito …

(Omissis).-

Por diligencia de fecha 17 de Junio del año 2008, la ciudadana P.M.Z., asistida de abogado, se dio por Notificada y Emplazada en la presente causa.

Por diligencia de fecha 29 de Julio del año 2008, la ciudadana N.J.Z., asistida de abogado, solicita se libre nuevos edictos para ser publicados en el Diario Panorama. Y así mismo solicita copias certificada de los folios 1,2,4,5,6,7,8,9,10,13,14 y 15.

Por auto de fecha 04 de Agosto del año 2008, El Tribunal ordena la publicación del edicto en el diario panorama y expedir las copias certificadas solicitadas.

Por diligencia de fecha 01 de Abril del año 2009, la ciudadana N.J.Z., parte demandante, debidamente asistido de Abogado, consigna copias simples a los fines de su certificación y se realice la publicación correspondiente.

Por diligencia de fecha 26 de Octubre del año 2009, la ciudadana N.J.Z., parte demandante, asistida de abogada, consigna ejemplar del periódico panorama de fecha 22 de Septiembre del 2009, donde consta la publicación del edicto ordenada por el tribunal., en la sección 7, a los fines de su desglose.

Por auto de fecha 26 de octubre del año 2009, se ordena el desglose del ejemplar consignado dejándose en actas la pagina donde aparece publicado el e.l. por este tribunal , cuerpo 1, pagina 7 del diario panorama de fecha 22 de septiembre.

Al folio veintiocho (28) del presente expediente riela el Edicto publicado en la presente causa.

Por diligencia de fecha 18 de enero del 2010, la ciudadana N.J.Z., parte demandada, debidamente asistido de Abogado, solicita la notificación de la Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Por auto de fecha 21 de Enero del año 2010, el Juez temporal se avoco al conocimiento de la presente causa; y se ordeno citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.

En fecha 05 de Marzo del año 2010, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.

Por diligencia de fecha 23 de Marzo del 2010, la ciudadana N.J.Z., parte demandada, debidamente asistido de Abogado, solicita en virtud que ha transcurrido el periodo de prueba y cumplido todo el procedimiento sirva a dictar sentencia.

Por auto de fecha 11 de Mayo del año 2010, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana P.M.Z., parte demandada, a los fines que comparezca en el segundo día de despacho a fin que exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por la parte actora en fecha 23 de marzo del año en curso. Se libró boleta.

En fecha 09 de Agosto del año 2010, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada y recibida por la ciudadana P.M.Z..

Por escrito de fecha 11 de Agosto del 2010, la ciudadana P.M.Z., parte demandada, asistida de abogado, mediante la cual solicita decrete la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana N.J.Z., por cuanto los alegatos esgrimidos por ella en el libelo de demanda son ciertos.

Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. la prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

.

La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

INSTRUMENTALES

  1. Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 04 de Abril del año 2008.

  2. C.d.N.E. emitida por la Registrado-Principal del Estado Zulia, en donde hace constar que durante el año -981, no está asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana N.J.Z..

  3. C.d.N.E. emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunilla del Estado Zulia, en donde hace constar que durante los años 1972 hasta 1973, no está asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana N.J.Z., por encontrarse los libros en estado de deterioro, quien nación el día 09-12-1972. Que es hijo (a) de la ciudadana P.M.Z..

    En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

    D E C I S I O N:

    Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  4. CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana N.J.Z. contra la ciudadana P.M.Z..-

  5. Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana N.J.Z., como nacida en la Av. 63, Sector Rural el sindicato, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y dos (1972), y como hija legítima de la ciudadana P.M.Z..-

  6. Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

    Publíquese; Insértese.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TRECE ( 13 ) días del mes de Agosto del año 2010.- Años: 200 de la Independencia y l50 de la Federación.-

    La Jueza,

    Dra. M.C.M.

    La Secretaria,

    Abog. M.D.L.A.R..

    En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 440.-siendo las 3:15 P.M. - La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Agosto de 2010.- La Secretaria

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