Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto Negando Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000300

ASUNTO : LP01-P-2010-000300

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud, suscrita por T.d.J.G.A., Fiscal Provisorio del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Vigésima con competencia en Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, (folios 53 al 57), donde expone:

(Omissis) En este sentido, estima esta Representación Fiscal, que no fue acreditada en la presente investigación al ciudadano [...], los supuestos antes mencionados, en virtud que solo obra en su contra la denuncia y las entrevistas que rindieron las ciudadanas R.R.R. y la hija de la denunciante Adolescente (sic) M.V.P.R.. No obstante, se evidencia de la entrevistas insertas a los folios 37 rendida por la ciudadana [...], al folio 39 rendida por la ciudadana M.F.I., al folio 40 rendida por la ciudadana I.G.G., al folio 41 rendida por la ciudadana M.C.L., al folio 42 rendida por la ciudadana N.A.D.A. y al folio 44 rendida por la ciudadana R.M.A., que los hechos denunciados por la ciudadana A.R.R.R., contra el ciudadano [...], son falsos y el motivo de la denuncia se debió a que realizó la ciudadana [...], esposa del investigado y este accedieron ante la Prefectura Lasso de la Vega a denunciar los presuntos escándalos y celebraciones que la víctima de manera reiterada realiza los fines de semanas hasta altas horas de la madrugada, perturbando la paz y la tranquilidad de los habitantes de la comunidad, donde esta Representación fiscal pudo observar a los folios 12, 13, 14, 15 el acta de denuncia y boleta de citación contra la ciudadana victima (sic), y constancia de la ciudadana Prefecto, quien da fe que la ciudadana A.R.R.R., no asistió a ninguna de las citaciones.

(…) con fundamento en lo establecido en el numeral 4º (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” con el objeto de solicitarle se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano [...](…) por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los (sic) artículos (sic) 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.R.R.R. (…)”

El Tribunal fijó audiencia, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma la Fiscalía, ratificó el escrito, la defensa se adhirió a la solicitud fiscal. Se hace necesario señalar, que la víctima explanó que los hechos denunciados en fecha 23-06-2009, sucedieron tal como los había denunciado, solicitando que el señor se mantenga al margen, que el señor llamó al padre de su hija para hablarle mal de ella y que si ese señor hubiese tenido mal carácter la hubiere podido golpear en la casa, igualmente que no se oponía a la solicitud realizada por el Ministerio Público y que hasta los momentos después que puso la denuncia el señor no se volvió a meter con ella. El Tribunal negó la solicitud del Ministerio Público en cuanto que acuerde el sobreseimiento de la causa.

Este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión adoptada en la referida audiencia, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Acta de denuncia, (folios 1 al 2), de fecha 23-06-2009, interpuesta por la ciudadana A.R.R.R., la cual expone: Cima, cabaña Nro. 2, del estado Mérida, natural del estado Lara; quien expone lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano [...], quien es mi vecino y desde el mes de noviembre a estado insinuándose diciéndome para tener relaciones sexuales, me ve de manera muy intensa desde arriba hacia abajo, me ha invitado a tener relaciones sexuales, un día llego frente a la puerta de mi casa en su carro mientras yo barría, y tenia sus pantalones abajo y sus interiores también, pude verle su miembro; pasa por mi lado me pica el ojo, me insinúa diciendo porque no me monto en su carro, que me vaya con el, que estamos solos, me dijo vamos yo te llevo rapidito y hacemos el amor, por todo eso yo no he podido salir de mi casa libremente cuando se que va saliendo o entrando de su casa, quiero que me deje tranquila y en paz, que haga su vida sin fastidiarme, el día de ayer a las 9:30 a.m. el Sr. [...] busco (sic) a mi ex esposo G.A., en el mercado principal el cual es era su lugar de trabajo y le dejo (sic) un mensaje con el papa (sic) de mi ex esposo manifestándole que el estaba allá; GILBERTO llego (sic) a mi casa preguntándome porque lo buscaba el vecino, le respondí que seria por una reunión que hubo el sábado en mi casa con mi familia; de allí GILBERTO fue a la casa de el (sic) y paso (sic) se estuvieron hablando allí; a la hora salio GILBERTO molesto y me dijo todo lo que hablaron y me dijo que […] le manifestó que yo todos los dias (sic) meto a un hombre en la casa, y que […] me va a llevar a la LOPNA porque eso no se va a quedar así, porque yo le doy malos ejemplos a mis hijos, le dijo a GILBERTO que a raíz que se fue yo no he hecho mas que escándalos en la casa; hablo inclusive con el dueño de la casa en la que vivo solicitándole que me desalojen porque yo daba malos ejemplos y hacia escándalos todos los días; toda esa actitud es porque yo no he cedido a acostarme con el. Es todo”

2) Acta de entrevista, (folio 36 y vuelto), de fecha 05-08-2009, realizada a la ciudadana R.R.R., la cual expone: “Bueno todo lo que esta pasando es que este señor tiene problemas allá en el sector y si uno no hace lo que él quiere entonces vienen los problemas, resulta que él quería colocar una reja justo a la mitad de la calle y la reja iba a quedar encima de los tubos de mi casa, en el sitio donde se colocaría la reja, no me protegía y esa no era la idea, entonces se presenta la problemática de que otras personas también no serían beneficiadas. Se hace la reunión entonces ellos querían era colocar la reja en ese lugar; entonces la esposa del señor […], de nombre […], sale e insulta a quien era mi pareja y no tenía nada que ver con el problema; luego me insulta a mi. Al día siguiente se hace una carta y se hace un acta donde se explicaba lo que sucedía y se llevó a la alcaldía (sic); entonces ellos van casa por casa y comienzan a amedrentarlos e incluso el señor […], va al lugar de trabajo de mi ex pareja y trata de que firmara una carta desmintiendo lo de la carta y hacerlo botar del trabajo. Así mismo trató de amedrentarme con que firmara un papel desmintiendo lo de la carta llevada a la Alcaldía. Eso lo hicieron con otros vecinos del sector. Ellos hicieron que a mi amiga ALBA RlVAS, la botaran de la casa donde vive, ya que vive alquilada; diciendo que ella es una mala mujer; que hace escándalos todo eso es falso; todo motivado a la denuncia que hizo ROSA en la fiscalía (sic) del Ministerio Público, por las cosas que ha hecho este hombre en contra de ella y entonces desde que ella coloco la denuncia ellos han hecho todo lo imposible contra A.R., como ya dije, hasta el punto que los dueños de la casa ya le pidieron la entrega de la misma. Después de todo este lió, los gatos de la casa de ALBA, han amanecido muertos. Yo he visto la actitud de este señor […], que es como muy morboso, es muy atacon (sic); nosotros manteníamos trato con este señor, pero desde el problema con la reja, se termino (sic) en (sic) trato con él; yo he tratado de no ir a donde mi vecina A.R., ya que vive uno frente al otro y para evitar problemas no la visito. El problema con la esposa del señor […], es motivado a que mantengo amistad con la señora ESTHER y ellos no quieran que tenga amistad con ella; se expresan mal de la gente; los maltrata mal verbalmente. Me parece muy injusto que con mentiras hallan hecho que muchos vecinos este en contra de ALBA, ellos dicen que la visitan muchos hombres, lo cual, es falso, ya que allí la visitan mis hijos; los hermanos de ella que son ocho; sus tíos; han hecho todo eso con mentiras, hasta el punto de hacerla botar de la casa. Dicen que hacen escándalos todos los días y eso es falso. Es todo”.

3) Acta de entrevista (folios 37 al 38), de fecha 06-08-2009, rendida por la ciudadana […], la cual expone: “Bueno vengo a aclarar los hechos como realmente han sucedido; ya que no es como dice la señora en contra de mi esposo […]; ya que esta señora A.R., desde hace más de un año, viene presentando una conducta no adecuada; ya que cualquier día de la semana o fin de semana arma sus escándalos hasta alta horas de la madrugada, es así como el Sábado veinte de junio del presente año; comenzó en horas de la noche con música moderada, pero a medida que pasaba la noche iba subiendo el volumen del equipo; lanzaban hielo a la calle, habían gritos; yo trate de llamar la atención, pero no me escuchaban; estuvieron hasta las cuatro de la mañana e incluso activaban las alarmas de los carros de las visitas que tenía; el lunes veintidós, fui a la prefectura (sic) lasso (sic) de la Vega y procedía (sic) citarla de buena manera, con la finalidad de que entendiera que existen normas de convivencia y que tenía que respetar los derechos de los demás. Ese mismo día procedieron a citarla para el día Veinticinco (sic) de Junio (sic), ella misma recibió las citaciones y las firmo (sic). Ella no asistió a la citación. El día Veinticuatro (sic) de junio se presentó a mi casa un carro de la policía, llevando una citación, la recibió mi hijo menor de edad, cual es mi sorpresa para el momento de llegar, es que nos damos cuenta que es una citación para mi esposo […], por la fiscalía (sic) veinte del Ministerio Público, para que acudiera, para ser informado sobre la denuncia que formuló la señora A.R., en contra de mi esposo. Cuando acudió el Seis (sic) de julio de este año; yo lo acompañe (sic), cual es nuestra sorpresa, que según ella mi esposo, le pica el ojo, se baja los pantalones, que la invita hacer no se que cosa. Cosa que es totalmente falsa, ya que mi esposo es una persona decente, como será que no se baja del vehículo a abrir la puerta del garaje, no visita a nadie; es una persona honesta conocida en toda la ciudad, de lo cual pueden dar fe todos los vecinos, entonces esta señora para evadir una responsabilidad inventa otra cosa. Le pido a la ciudadana Fiscal que intervenga ya que nos esta causando un daño Moral a la familia; ahora me toca tener a mi hijo en la casa, para evitar que de repente ella diga que mi hijo se metió con alguno de sus hijos e invente cualquier cosa; ella se sigue burlando de nosotros. Hace unos días se le murió uno de sus gatos y el gato lo lanzo para el portón de la casa. La señora FLOR, vecina del sector, la cito (sic) a la prefectura (sic) ya que le colocó el gato muerto en su casa y no acudió a la citación. Quiero dejar claro que mi esposo es totalmente inocente de todas las acusaciones que hace esa señora; es una persona dedicada a su hogar; se debe tomar una medida contra esta señora, ya que esta utilizando un Ministerio para sus inventos. Yo acudí a la prefectura con la finalidad de que ella estuviera al tanto de las normas de buen vivir y es a ahora mi esposo quien es denunciado. Quiero que se haga justicia, ya que nos ha causado un serio daño Moral. Es todo”.

4) Acta de entrevista (folios 39 y su vuelto), de fecha 07-08-2009, rendida por la ciudadana M.F.I., la cual expone Impuesta del hecho averiguado, la misma manifestó: “El caso es que yo vengo a desmentir todo lo que la señora A.R., afirmó en la Fiscalía en contra del señor […], porque todo comenzó porque la señora A.R., hace fiesta con frecuencia, esas fiestas duran hasta alta horas de la noche y la ultima hasta bien tarde de la madrugada, como a las cuatro a cuatro y media de la mañana; entonces ese escándalo durante toda la noche; no solo música, sino pegando gritos, colocaron las alarmas de los carros y las activaban; yo soy hipertensa y ese día me puso mal. Nunca se le había dicho nada, pensando que no iba a llegar ese extremo y entonces la señora […]y mi persona la citamos a la prefectura (sic), con el único fin de que entrara en razón y cuando hiciera sus fiestas, las hiciera hasta cierta hora de la noche, que no molestara a los vecinos; ya que son demasiadas las molestias. Pero en las dos oportunidades que estuvimos en la prefectura (sic), recibió una citación y entre una y otra citación, ella lo que hizo fue denunciar al señor […], en la fiscalía (sic) del ministerio (sic) Público; allí en la citación dijo una cantidad de mentiras calumnias. Yo conozco a este señor […], desde hace siete años, como su vecina; es un señor serio, no se mete con nadie y es tanto que el pasa con el vidrio del carro cerrado y ni siquiera saluda. Quiero hacer mención que para esta señora para evadir su responsabilidad en la prefectura (sic), lo que hizo fue citar al señor […], a la prefectura (sic) y ahora en el CICPC, todo por una cosa tan absurda. Todo lo que ella hace mención es falso de toda falsedad; es una calumnia contra este señor. Es tanto que el señor […], tiene portón eléctrico y el desde su vehículo abre la puerta e igualmente desde adentro cierra. Ella recibió solo una citación, la segunda citación no la quiso recibir y nos dejo esperando en la policía. Nosotros lo que queríamos que se cumpliera las normas de convivencia, que si nosotros cumplimos las normas, ella también las cumpla. No es justo que ella por evadir la responsabilidad utilicé a la fiscalía del ministerio Público y al CICPC; utilizando para ello una calumnia. Ella es una persona muy problemática y por lo tanto si llegó a inventar algo contra el señor […], es posible que lo haga con cualquier otra persona, sin motivo y sin razón. Eso es todo”.

5) Acta de entrevista (folios 40 y su vuelto), de fecha 13-08-2009, rendida por la ciudadana I.G.G., la cual expone: “Bien estoy acá, ya que me he enterado que le fue levantada una calumnia al doctor […], y desde hace tres años que lo conozco, no he visto ningún tipo de irrespeto de él hacia otra persona. El Señor […], del tiempo que tengo de conocerlo solo hemos cruzado palabras de buenos Díaz (sic), buenas tarde, un hasta luego; en las reuniones del consejo comunal. Igualmente en ningún momento he observado algún tipo de trato del señor […], con la señora A.R.. Es un señor que entra y sale en su vehículo; prácticamente nunca lo he visto caminando por allí por la calle. Lo que he escuchado de la señora A.R., es que es una persona escandalosa, que hace fiestas hasta altas horas de la noche; por allí los vecinos están asombrados con el comportamiento de esta señora; ya que nunca se había visto nada de eso por allí. Yo he escuchado la música hasta altas horas de la noche, más resido hacia la parte de atrás, un poco retirado de ella. Eso es todo.”

6) Acta de entrevista (folios 41 y su vuelto), de fecha 10-08-2009, rendida por la ciudadana M.C.L., la cual expone: manifestó: “Yo vengo voluntariamente a declarar, porque conozco el caso de lo sucedido a la familia […], por causa de la señora ALABA RIVAS, con relación a la acusación que ella emite en contra del ciudadano […], conozco al señor […], desde hace aproximadamente tres años que resido en esa Urbanización. Mi posición no es la de defender ni acusar a nadie; solo que me parece justo decir que el señor […], goza de mucho respeto, estima y consideración en el sector. Me consta que es un señor muy servicial, un excelente padre de familia, ayuda a las personas que así lo requieren y en ningún m omento lo he observado en situaciones de provocar a otros, bajo ninguna circunstancia; también se y conozco que la señora A.R., desde hace aproximadamente uno o dos años, hace reuniones en su casa (fiestas); en las que normalmente perturba la paz y tranquilidad de los habitantes del sector; considero que la denuncia que la señora anteriormente nombra hace en contra del señor […], perturba de alguna manera su moral, el buen nombre y la excelente profesión que él representa. (…)”

7) Acta de entrevista (folios 42 y su vuelto), de fecha 13-08-2009, rendida por la ciudadana N.A.D.A., la cual expone: “Bueno yo escuche (sic) en la cale el problema ocurrido con la señora A.R. y como soy miembro del consejo (sic) comunal (sic) de la zona, pues como estar en ese es tratar de solventar los problemas de la comunidad; entonces quiero aclarar que esta señora A.R., es quien arma sus bonches en la casa de ella y vive frente a la casa de la señora […]. Entonces la señora […], junto con otras personas la citaron a la prefectura (sic) por la bulla y las reuniones a altas horas de la noche. Según escuche (sic) cuando fueron de (sic) la prefectura (sic) a citarla, ella dijo que ya tenia ese caso por Fiscalía y supe ya luego que en la fiscalía (sic) al (sic) señora A.R., estaba acusando al señor […]; lo cual me pareció algo fuera de lugar e inverosímil; ya que tengo dieciséis años viviendo allí en ese lugar y conozco al señor […], como vecino; (…)

8) Acta de entrevista (folios 44 y su vuelto), de fecha 18-08-2009, rendida por la ciudadana A.R.M., la cual expone: “Bueno yo conozco al señor […] y a su familia, desde hacer (sic) catorce años, desde que nos mudamos a la calle la cima (sic). Considero que el señor […], es una persona seria, nunca ha dado que hablar en la urbanización, opino que es un falso testimonio que levantó la señora RIVAS, y que el señor […], es una persona seria y responsable; (…)”

9) Acta de entrevista (folios 45 y su vuelto), de fecha 14-09-2009, rendida por la ciudadana adolescente M.V.P.R., la cual expone:

El problema viene a r.d.q.e. dijeron que nosotros somos unos escandalosos junto con la señora ESTHER; luego el señor fue a hablar con el papá de mi hermana, en el mercado y no lo localiza, le deja una nota y el papá de mi hermana, fue a la casa del señor […]y allí hablaron. Le dijo que mi mamá metía hombres en la casa. Yo vengo a declarar es que el señor se metió conmigo; ya que yo iba saliendo de mi casa a buscar a mi mamá en el mercado y él también iba saliendo entonces él acelero (sic) fuertemente su camioneta y si yo no me quito me atropella. Yo estoy muy asustada porque si yo vuelvo a salir de la casa y lo vuelve a intentar hacer otra vez. Eso es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Todos los elementos señalados llevan a la convicción de que el ciudadano […], venezolano, edad […] años, fecha de nacimiento […], estado civil […], ocupación […], titular de la cédula de identidad n° […], domiciliado en […], teléfono […], desplegó una conducta la cual se encuentra tipificada en el artículo 40 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues tal como lo refiere la Vindicta Pública en su escrito (folio 56), que el acoso u hostigamiento es todo conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

De los elementos antes indicados se desprende tal conducta contra las ciudadanas M.V.P.R. y A.R.R.R., que si son escandalosas al colocar música entre otros, (según las entrevistas rendidas) no es óbice que el ciudadano […], las acose u hostigue, es de hacer notar que tal conducta son sancionadas por el legislador en el artículo 40 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

Artículo 40. “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laborar, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.” (Subrayado Tribunal)

De la norma indicada, se desprende que el tipo penal consiste en comportamientos, expresiones verbales o escritas que realicen actos de intimidación acoso u hostigamiento, desprendiéndose de las actas que el imputado de autos desplegó tal conducta. Cabe acotar, en cuanto a las entrevistas de los vecinos, los mismos no pueden dar fe del acoso u hostigamiento, en virtud que no estuvieron presentes, no pudiendo soslayar esta juzgadora como la investigación fue desviada a recopilar entrevistas sobre un presunto inconveniente con la ciudadana A.R.R.R. (víctima) porque supuestamente es escandalosa al colocar la música alta en su vivienda, como tampoco que el Ministerio Público concluya que el hecho denunciado es falso, siendo necesario señalar que la víctima indicó en la audiencia que los hechos ocurrieron tal como fue denunciado por ella en fecha 23-06-2009, incluso señaló que el […] se mantenga al margen, no siendo propio tal acotación de alguien cuando realmente no ha ocurrido ningún evento entre las personas. Aunado a la entrevista rendida por la adolescente, la cual dijo que estaba muy asustada de salir de su casa en virtud que el señor […] lo puede volver intentar de acelerar la camioneta fuertemente hacia donde se encuentra la misma.

En esta perspectiva, para ésta juzgadora existen plúmbeas razones para no aceptar la solicitud de sobreseimiento, motivado que quedó demostrado de manera concluyente que el imputado de autos, desplegó la conducta tipificada por el legislador como Acoso u Hostigamiento, determinándose la responsabilidad del mismo, apartándose quien aquí decide, de lo aducido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en cuanto que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Precisado lo anterior, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es no aceptar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tanto, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: No acepta la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 323 del Código Orgánico Procesal Penal; 451, 452.8 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de abril (4) de dos mil diez (2010).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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