Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteFray Abad Veliz
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo El Recurso De Apelaci

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Julio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2011-000527

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-019968

PONENTE: DR. F.G.A.V.

De las partes:

Recurrente: Abg. N.L.d.S., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano P.R.A.L..

Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Septiembre de 2011 y fundamentada en fecha 12 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda la continuación de la causa signada con el Nº KP01-P-2011-019968, por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Julio de 2012, se recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. A.V.S.. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. A.V.S. y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el Abg. F.G.A.V., para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión, y conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. N.L.d.S., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano P.R.A.L., en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Septiembre de 2011 y fundamentada en fecha 12 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda la continuación de la causa signada con el Nº KP01-P-2011-019968, por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el a quo, el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, dio contestación a la Apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2012, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en 8 de Septiembre de 2011 y fundamentada en fecha 12 de Septiembre de 2011, siendo que consta al folio 27 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende, que desde el 16-09-2011, día hábil siguiente a la publicación de la decisión, hasta el 26-09-2011, transcurrió el plazo de cinco (5) días a que se contrae el articulo 448 del Código orgánico Procesal Penal; el recurso fue presentado por la Defensa Privada, el día 02-12-2011, es decir, dos (02) meses y seis (06) días posteriores al vencimiento del lapso.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. N.L.d.S., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano P.R.A.L., fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. N.L.d.S., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano P.R.A.L., en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Septiembre de 2011 y fundamentada en fecha 12 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda la continuación de la causa signada con el Nº KP01-P-2011-019968, por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. E.C.

ASUNTO: KP01-R-2011-000527

…Mercedes Carolina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR