Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2061-09

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO N° 2.

SOLICITANTE: N.L..

CAUSANTE: M.A.O.V..

JUICIO: INVENTARIO JUDICIAL.

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretario Accidental abogado E.J., en compañía de la ciudadana N.C.L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.836.310, en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada kalidia Santander Baloa, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.669.830, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensoría Pública del estado Barinas. En la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la Avenida C.P. cruce con Calle Briceño Méndez, edificio el Marques, primer piso, oficina Nº 5, en la ciudad de Barinas , Municipio y estado Barinas, sitio indicado expresamente por la solicitante a los fines de la culminación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio N° 2, con motivo del procedimiento de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana N.L., anteriormente identificada, madre de la niña Aldemary Nadieska O.L., de un año (01) de edad, sobre los bienes dejados por el causante ciudadano M.A.O.V., quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.130.819. Seguidamente se designa como testigos a los ciudadanos Yilbert A.M.G. y L.A.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.768.703 y 23.174.037 a quienes el tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el pasivo que a continuación se describe. Gastos por conceptos de servicios funerarios del causante, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), según constancia emitida por la empresa mercantil Funeraria la Chinita C.A, en fecha 22 de septiembre de 2008. En este estado la parte solicitante ciudadana N.L., asistida por la abogada Kalidia Santander Baloa, ambas identificadas anteriormente, solicitó el derecho de palabras y expuso: aceptamos el pasivo que se consigno en la declaración de impuesto sucesoral y por cuanto no hay mas nada que incorporar a la presente solicitud, pido la conclusión del inventario judicial que se lleva ante este Tribunal, y se remita las actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo. Siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar. Es todo, termino se leyó y conforman firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. La Defensora Pública (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. El Secretario Accidental, Abg. E.J. (fdo) ilegible.

Com. N° 2061-09.

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