Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 03 de Octubre de 2006
196º y 147 º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la adolescente D.S.P.C. de quince (15) años de edad, suscrita en su presencia y con su aprobación por los ciudadanos ALI SEGUNDO P.B. y E.C. CAMPOS ELIAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.770.305; V-11.557.549 respectivamente, padres de la adolescente D.S.P.C. de quince (15) años de edad y los ciudadanos BRICEÑO DE P.N.L. (Abuela Paterna) y RAGUA C.P.A., C.I Nros V-6.009.726 y V-3.009.456, domiciliados en la R.L., sector 5, vereda 40, casa N° 06, por cuanto los últimos citados le han brindado todo el afecto cariño y educación como si fuera su hija y la adolescente manifiesta “QUERER VIVIR CON SUS ABUELOS, YA QUE SIEMPRE HE VIVIDO CON ELLOS”, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a su hija la adolescente D.S.P.C., en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de los ciudadanos BRICEÑO DE P.N.L. (Abuela Paterna) y RAGUA C.P.A., C.I Nros V-6.009.726 y V-3.009.456, quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente D.S.P.C., por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos BRICEÑO DE P.N.L. (Abuela Paterna) y RAGUA C.P.A., C.I Nros V-6.009.726 y V-3.009.456, a quien se otorga la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente D.S.P.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. M.B.
Exp. Nº S-7131-06
YFGG/sm.-