Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 04 de Febrero de 2014

Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PRADO MANSUL DE JESUS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.502.928, domiciliado 3 avenida entre 33 y 34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ALTUVE AULAR M.I. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.591.534, domiciliada barrio el Campito calle J.J.C. casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana N.M.L.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.505.863, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el barrio A.J.d.S., Paso de Servidumbre entre Prolongación Callejón el recreo y calle 03 M.K. (antes calle 24), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (239,89 mts2) y el área de construcción de cien metros cuadrados con cero cuatro metros cuadrados (100,04mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que fue o es de M.P. con paso de servidumbre de por medio; Sur: Casa que fue o es de M.L.E.: Casa que fue o es de Benimar León y Oeste: Casa que es o fue de Glorys Klem. Bienhechurías que consisten en una cerca perimetral de pared de bloques de cemento y cabillas de media, con bases y fundaciones para construir, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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