Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de Septiembre de Dos Mil Siete.

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002518.

Autorización para Pasaporte.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.251.747, domiciliada en: Residencias El Paseo, piso 4, apartamento 4B, cruce con calle Freites con el Paseo Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6.455, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita autorización para formal dada la inexistencia de comunicación con el otro padre titular de la patria potestad, para tramitar la expedición del pasaporte para su hijo el adolescente ya mencionado.

La solicitud fue admitida por éste Tribunal en fecha 17/05/2007, donde se ordenó: oír la opinión del adolescente D.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX, a fin de que informe el ultimo domicilio del ciudadano D.M., identificado en autos; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27/06/2007 y en fecha 17/09/2007 se recibió comunicación emanada de la ONIDEX, Caracas, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante oficio 2007/1414, y la misma se acuerda agregar a los autos.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.251.747, para tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hijo el adolescente ya identificado. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

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