Decisión nº PJ0132009000547 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 20 de abril 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-X-2009-000397

A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el escrito de demanda que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria ha intentado la ciudadana N.M.P.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.096.831, a favor de su hijo, contra el ciudadano R.E.H.R., este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se ha señalado la existencia de una obligación de manutención fijada judicialmente en fecha 29/03/2006 y de la cual la solicitante adjuntó copia certificada, y siendo que se ha presentado copia fotostática de la Partida de Nacimiento que refleja la existencia del vínculo filial del niño de autos con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del niño, debido a la filiación paterna alegada entre éste y el demandado y existiendo la probabilidad de que el ciudadano R.E.H.R., anteriormente identificado, pueda ser jubilado en su lugar de trabajo y proceda al cobro de sus prestaciones sociales, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento tanto de la presunta deuda alegada, como del cumplimiento futuro de las obligaciones de manutención, en consecuencia se acuerda dictar medida cautelar de retención sobre las cantidades que pudieran corresponderle al ciudadano R.E.H.R., por concepto de Prestaciones Sociales, en el Instituto en el cual presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de notificarle sobre la Medida Cautelar dictada a objeto de que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre el monto total retenido, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha empresa y retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana N.M.P.F.. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria,

Abg. S.G..

ASUNTO: AP51-X-2009-000397

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