Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro.01689

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: N.M.D.A. y W.G.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.777.100 y V-11.954.492, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: B.C.S.C. y M.L.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.470 y 65.483

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad.

Se recibió el día diecisiete (17) de febrero del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos N.M.D.A. y W.G.A.V., debidamente asistidos por las profesionales del derecho B.C.S.C. y M.L.R., mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de mayo del año (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 37, la cual riela a los folios 05 y 06 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que riela a los folios 07 al 09 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos N.M.D.A. y W.G.A.V., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos N.M.D.A. y W.G.A.V., identificados en autos, en fecha siete (07) de mayo del año (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 37. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco BANESCO Nº 0134-0337-61-3375028432 a nombre de la madre los primeros cinco días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos por concepto de matricula escolar mas dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 15% anual En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, cada vez que lo crea conveniente siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño o de estudio. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

GYJ/zgr

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