Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación Familiar

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 20 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000748

DEMANMDANTE: La ciudadana N.C., titular de la cedula de identidad No. V-5.597.757 en beneficio de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en: Calle 22, entre 3er y 4ta avenidas, casa No. 44-14, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

DEMANDADOS: Los ciudadanos YULIMAR M.S.A. y L.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.187.262 y V-16.823.249 respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, actuando por petición de la ciudadana ciudadana N.C., titular de la cedula de identidad No. V-5.597.757 en beneficio de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en: Calle 22, entre 3er y 4ta avenidas, casa No. 44-14, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 15 de Febrero de 2012, se dio admisión a la presente causa, acordandose la notificación de los demandados de autos, asi como la realización de los respectivos informes integrales a las partes involucrada y oir la opinión del niño de autos.

En fecha 12 de Marzo del presente año emitio su opinión el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó a la jueza, que el vive junto a su padre en la ciudada de Valencia estado Carabobo,; en esta misma oportunidad mediante oficio Nª 56/12, remitido a este despacho por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este cir uito Judicial de proteccion , mediante el cual exponen que con ocasión de la realización de las evaluaciones solicitadas, se constato que el niño de autos tiene su residencia en la ciudad de Valencia estado Carabobo, desde que tenia dos (02) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Febrero de 2012, se recibió la solicitud presentada se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, actuando por petición de la ciudadana ciudadana N.C., titular de la cedula de identidad No. V-5.597.757 en beneficio de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en: Calle 22, entre 3er y 4ta avenidas, casa No. 44-14, municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien en la actualidad se encuentra residenciado en la ciudad de Valencia estado Carabobo junto a su padre y a la familia que este tiene conformada con su nueva pareja.

En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

.

Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciado en la jurisdicción del estado Carabobo en el hogar conformado por su padre el ciudadano L.A.T., en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria.

Abg. A.C..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 01:36 p. m.

La Secretaria.

Abg. A.C..

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