Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 03 de Octubre de 2007.

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000390

PARTE DEMANDANTE N.M.A..

C.I: V-16.594.610

ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL SEVEN.CA

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de octubre de 2007, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia previamente solicitada y acordada y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana N.M.A., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-16.594.610; asistido por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil, de este domicilio, SEVEN.CA, representada por el ciudadano FADEL GHAZAL CHACHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.109.320. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante N.M.A., así como su abogado asistente J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la Sociedad Mercantil SEVEN.CA; representada por su Apoderada Judicial Abogada BELKYS B.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.941 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.916, según se evidencia de Instrumento Poder en donde consta su representación y que cursa suficientemente en autos, la cual toma la palabra y manifiesta: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa; en nombre de mi representada, la Sociedad Mercantil SEVEN.CA; Ofrezco pagar a la trabajadora reclamante: N.M.A., la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que comprende los conceptos establecidos en su libelo de demanda y condenados en sentencia definitivamente firme (Prestaciones Sociales, Intereses sobre las mismas y la Indemnización por Despido). Esta suma es cancelada en este acto, mediante un pago único y en dinero en efectivo”. En este estado la parte demandante, en la persona de la trabajadora reclamante: N.M.A., con la asistencia ya indicada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho en este acto por la abogada BELKYS B.G., en nombre de la Sociedad Mercantil SEVEN.CA y declaro que con la total cancelación de la suma total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada, la Sociedad Mercantil SEVEN.CA; por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma de la presente acto de todos los asistentes a la Audiencia.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

La Demandante

El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

La Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL

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