Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F.d.A., 23 de Marzo del año 2007

196° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de solicitada por la Ciudadana N.M.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.181, en su condición de Representante Legal y madre de las Hnas. Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Abg. J.H., en su condición de Defensor Publico y por cuanto consta en autos C.d.T. del demandado alimentario ciudadano B.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.391, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de las Hnas. Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto en el folio 30 C.d.T.d.O.A. ciudadano B.O.R., emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 14-03-2007, y el cual fue recibida en este Juzgado en esa misma fecha, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (BS. 104.471.32), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la Obligación Alimentaría en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) y en Diciembre TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000.oo) a partir del mes de la presente fecha, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano B.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.391, a favor de las Hnas. Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 720.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros la cuenta de ahorros existente en el Banco Banfoandes signada bajo el N°0007-0051-72-0010057828 dicha cuenta es movilizada por ciudadana N.M.Z.. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 23 días del mes de Marzo del año 2.007.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 14.737

MC/ELBO /Rubén

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