Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 28 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Eulogio Segundo Paredes Tarazona |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12.978
PARTES: N.M.B. y J.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.299 y V-11.730.659 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: M.D.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.640.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
- I –
En fecha 14 de Diciembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos N.M.B. y J.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.299 y V-11.730.659 respectivamente, asistidos por la Abogada M.D.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.640, y solicitaron la Separación de cuerpos conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes. En esta misma fecha, se le dio entrada a la presente solicitud y se Admitió la misma.
En fecha 30 de enero de 2.007, comparecieron los ciudadanos N.M.B. y J.J.M.C., asistidos por la abogado M.D.Á., Inpreabogado N° 39.640, y solicitaron la conversión en divorcio, lo cual fue acordado por auto en fecha 02 de febrero de 2.007.
El alguacil de este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2007, consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos N.M.B. y J.J.M.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: N.M.B. y J.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.299 y V-11.730.659 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 2.005, quedando anotada bajo el Nº 075 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 28 días del mes de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
R.M. ARMAS
En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:25 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP. Nº 05-12.978
EPT/mar/jbgm.-