Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, 02 de noviembre de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Vista la demanda que antecede, incoada por la ciudadana N.M., identificada con la cédula de identidad Nº 4.550.199, asistida judicialmente por la abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210, contra el ciudadano D.P., identificado con la cédula de identidad número 5.271.046, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Del estudio del escrito libelar se evidencia que la parte actora pretende el desalojo de un inmueble arrendado con fundamento en el literal ‘a’ del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; ahora bien, de la revisión del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda, evidencia el Tribunal que el mismo fue celebrado a tiempo determinado, el cual fue suscrito por las partes a tiempo determinado, por el término de dos (02) años a partir del día 12 de julio de 2006 hasta el día 12 de julio del 2008, por lo que el mismo se encuentra vigente a la fecha de interposición de la demanda. El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, con fundamento en las causales legalmente establecidas en la Ley que rige la materia. Por tanto, encuentra este tribunal que existe una prohibición de admitir la acción propuesta por fundarse en supuesto distinto al previsto en la norma para solicitar el desalojo, pues se funda en un contrato de arrendamiento celebrado a tiempo determinado y en plena vigencia, que permite incoar el desalojo sólo cuando el contrato sea verbal o celebrado a tiempo indeterminado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y así se decide. Notifíquese a la parte actora del presente auto. Líbrese boleta.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C. LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA LIZAUSABA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _________ y se libró la boleta ordenada.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA LIZAUSABA

Exp. Nº

dg.-

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