Decisión nº 1727 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, veintidós (22) de octubre de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.M.F.C. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.722.619, de este domicilio, asistida por la abogada: M.P.D.E., titular de la cédula de identidad N° V 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido, propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “La Palma” del caserío “La Herrera”, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, y en atención a la declaración de la solicitante de que el terreno no está destinado a actividades agrícolas, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en constancia de mensura expedida por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: G.P.G. y J.V.C., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella edifico e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud y que en el terreno no existen actividades agrícolas, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.-

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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