Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002166

ASUNTO : BP01-P-2007-002166

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Condenó al ciudadano J.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.573, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/88, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de L.D.V.G. y P.A., residenciado en: Calle Principal, Barrio G.L., casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo detenido en fecha 19/05/2007, desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida y quien de acuerdo a Auto de Ejecución de la Pena, dictado en fecha 26-03-2008, cumplirá la sanción que le fuere impuesta el día 19/05/2011; las dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple en fecha 19/01/2010, la cuarta (1/4) parte de la pena la cumple el 19-05-2008 y una tercera (1/3) parte de la pena la cumple en fecha 19/09/2008.

Revisadas las actuaciones se constata que en fechas: 28-07 y 01/08/2008, se recibieron escritos presentados por la Fiscal Décima del Ministerio Público, solicitando el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado: J.A.A.G.. Ahora bien, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, a saber:

Riela al folio Cuarenta y Ocho (48) de la Pieza Nº 03 del expediente, Carta de Buena Conducta, de fecha 08 de Julio de 2.008, expedida por el Director del Internado Judicial: J.A.A., del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que el penado: J.A.A.G., desde su ingreso a ese Penal, en fecha 27-07-2007, ha observado buena conducta.

En relación al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, se evidencia del Informe Psico-Social elaborado por las Licenciadas : LIGIA CARDENAS (PSICOLOGA) y NAIRELIS PARRA ( TRABAJADORA SOCIAL), el siguiente: PRONOSTICO: “ El equipo considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la Medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajos niveles de agresividad, establecimiento de metas a corto y mediano plazo, disposición para el trabajo, cumplimiento de normas y establecimiento de limites, apoyo familiar, sin antecedentes de consumo de drogas y sin antecedentes penales. CONCLUSION. FAVORABLE.

En cuanto a la certificación de antecedentes penales, si bien no cursa al expediente, Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, la cual fuere solicitada por este Despacho desde el 19-06-2008, se aplica a su favor el Principio In Dubio Pro Reo, pues revisado como fuere el Sistema Juris 2.000, tampoco se evidencia que exista en su contra otra causa distinta a la presente. En relación a la Oferta de Trabajo, consta al expediente que él mismo es de oficio obrero, por lo que tomando en cuenta igualmente la situación socio-económica del país, y el principio de Libertad que contempla no solo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponerle como condición presentar constancia de trabajo al momento de encontrar una fuente de empleo.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado J.A.A.G., plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar mensualmente, c.L..

  2. Que se comprometa el penado J.A.A.G., a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, por ante este ultimo Organismo, el JUEVES 07 de Junio de 2.008, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.

  3. Impóngase al penado J.A.A.G., del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado J.A.A.G., como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el penado J.A.A.G., sea trasladado, el día MARTES 05 de Agosto de 2.008, a las 9: 00 A.M., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. B.A.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO

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