Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001163

ASUNTO : BP01-P-2007-001163

Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de los delitos de Violación de Domicilio y Privación Ilegítima de Libertad, previa denuncia interpuesta por la victima C.J. RONDON SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.931.755; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 29-07-05, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima C.J. RONDON SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.931.755, ante el Ministerio Público, mediante la cual expuso entre otras cosas que se presentaron a su residencia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, entraron a la casa y la revisaron buscando armas y dinero, no encontrándose evidencias de interés Criminalísticos; Ahora, bien se desprende de las actas de investigación que una comisión del referido Organismo de Investigación Penal realizó efectivamente un allanamiento en el inmueble de la mencionada victima, previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Autorización mediante Orden Judicial emitida por el Juzgado de Control de éste Circuito Judicial Penal, según expediente BP01-P-2.005-003510; actuación que guarda relación con el Robo al camión blindado Visiteca, evidenciándose de la respectiva acta de visita domiciliaria que no se incautó evidencias en el interior de la vivienda; así como tampoco se deja constancia que se hayan practicado detenciones de personas; en consecuencia, considera a criterio de ésta Instancia Judicial el hecho objeto del proceso no se realizó; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de los delitos de Violación de Domicilio y Privación Ilegítima de Libertad, previa denuncia interpuesta por la victima C.J. RONDON SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.931.755; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dr. J.F. MOLINA

EL SECRETARIO

Abg. ALI SALAVERRIA

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