Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 18 de Julio de 2008

198º y 149

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002739

ASUNTO : BP01-P-2008-002739

Visto el escrito presentado por el ciudadano H.D.G.M., titular de la Cedula de Identidad N° 8.441.460, mediante el cual solicita se recabe el expediente Nº 14.197 del Registro Principal y se libren oficios al Director del Departamento de Asesoria Juridica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al Director de SIPOL del mismo Organismo , a los fines de borrar la reseña Nº C-384603, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de autos, que en fecha 05 de Abril de 1990, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, dictó decisión mediante la cual condenó al ciudadano: H.D.G.M., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, decisión esta que fue ejecutada por el mismo Tribunal, en fecha 17-04-1990, constando a los folios 123 al 125, del expediente, auto del extinto y antes mencionado Juzgado, de fecha 27-04-1992, mediante el cual se acordó y resolvió considerar como prescrita la pena en el Juicio seguido al mencionado ciudadano, acordándose de igual forma el 14-08-92,remitir la causa a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido.

En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano H.D.G.M., quien aparece como procesado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: H.D.G.M., titular de la Cedula de Identidad N° 8.441.460, con respecto a la presente causa, Nº 14.197 (N° C-284.-603 nomenclatura antiguo CTPJ).

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la causa mencionada, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.

Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

EL SECRETARIO,

ABG HECTOR MUSSO

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