Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sin Efecto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002037
ASUNTO : BP01-P-2008-002037
Visto el escrito presentado por el ciudadano P.L.C., titular de la Cedula de Identidad N° 11.424.588, mediante el cual solicita se recabe el expediente Nº 1385 del Registro Principal y se libren oficios al Director del Departamento de Asesoria Juridica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al Director de SIPOL del mismo Organismo a objeto de dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda pesar sobre él mismo e igualmente se le nombre correo especial a los fines de llevar los correspondientes oficios, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:
Se desprende de autos, que en fecha 06 de Agosto de 1992, el Juzgado del Municipio Pozuelos este Estado, dictó decisión mediante la cual condenó a los ciudadanos: J.M. VILLALBA Y P.L.C., a cumplir la pena de AMONESTACION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, constando al folio 76 del expediente, auto del antes mencionado Juzgado, de la misma fecha, mediante el cual se acordó la libertad de los antes mencionados ciudadanos, por haber cumplido la pena impuesta, acordándose, acordándose de igual forma el 14-08-92, remitir la causa a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido.
En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano P.L.C., quien aparece como procesado de autos, designándosele como Correo Especial, a objeto de que realice los trámites necesarios ante los Organismos oficiados.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: P.L.C., titular de la Cedula de Identidad N° 11.424.588, con respecto a la presente causa, Nº 1385 (N° E-811.-288 nomenclatura antiguo CTPJ).
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° D-395.628, nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.
Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. B.A.M.
LA SECRETARIA,
ABG SUYIN DE MORILLO