Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: N.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.748.212, domiciliado en la Aldea Los Mesones, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 02 de Noviembre de 2.007, estampada por la ciudadana N.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que la Pensión de Alimentos no ha sido aumentada desde hace más de un año, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de la niña (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Agosto de 2.005, hasta Diciembre de 2.007, dando una variación de 1,296 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.76,75) mensuales, equivalente aproximadamente al 12,5% de un salario mínimo urbano.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana N.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.748.212, domiciliado en la Aldea Los Mesones, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.76,75) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada del sueldo devengado por el Obligado.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.76,75) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio al Director de CORPOSALUD en San Cristóbal, Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra oficio No.124.-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3078-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Ocho.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

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