Decisión nº 1001 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de Noviembre del año 2012.

202º y 153º

Solicitud № 12-13.993

DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana N.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V-12.206.650, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistida por la abogado en ejercicio, L.D.T.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.686, actuando en representación de la ciudadana arriba identificado y mencionado ,en su carácter de hija del de-cujus, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus R.Y.D.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.932.249, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Junio del 2012, quien residía en la Parroquia S.I.d. esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 05 de Octubre de 2012, consignado en fecha 15 de Octubre del año 2012 y agregado en autos en fecha 16 de Octubre del año 2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.Y.D.P. , asentada bajo el № 777 por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, de fecha 02/07/2012, cursante al folio dos (02); Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: N.M.D.T. , asentada bajo el № 337 por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas , en fecha 03/02/1974 cursante al folio cinco (05). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus R.Y.D.P. a la ciudadana N.M.D.T., venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-12.203.650 y acuerda a librar Juegos de Copias Certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. Solicitud № 12-13.993 OEZA/GTMM/yfjz La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, seis de noviembre del año dos mil doce Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M.

Solicitud № 12-13.993

GTMM/yfjz

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