Decisión nº DP11-L-2007-001696 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de Abril de 2008

197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-001696

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de Abril de 2008

197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-001696

PARTE ACTORA: N.M. titular de la Cédula de Identidad No. V – 22954.363

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.D.M.P. Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 49108

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M M 21 S.R.L.Sociedad Mercantil inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de abril del 2006, anotada bajo el No. 78, Tomo 25-A Segundo representada legalmente por su presidenta M.V.M.t. titular de la cédula de identidad No. 10.758.740

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 07 de Abril de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente juicio, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora N.M. asistida por los Procuradores de los Trabajadores MAIRELIS ALEMAN L.D.M. se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada INVERSIONES M M 21, S.R.L. a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada por el Alguacil de este Circuito No compareció la demandada ni por sí ni por medio de Representante Legal, Estatutario, ni de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la admisión de los hechos por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en su oportunidad reservándose el lapso de cinco días para dictar el fallo. Vencido dicho plazo este Tribunal dicta sentencia bajo las siguientes condiciones

Entre las facultades del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución tenemos la facultad de depurar el proceso inmediatamente, se procedió a la revisión del contenido libelar a los fines de dictar sentencia en esta fase del proceso observándose que al no presentarse la parte demandada quedaron admitidos los hechos entre ellos: 1- La relación de trabajo que existio entre las partes 2-El salario del Trabajador para el ultimo año es de 340.000,00Bs menos de lo establecido por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores . conforme lo indicado en el escrito libelar 3- Que la relación laboral comenzó en fecha 15 de Octubre de 1996 y que culminó en 27 de Noviembre de 2006 4- que se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar 5- Que el trabajador no le fue cancelado el monto correspondiente a los conceptos indicados durante 10 años 1 mes y 12 días 6- Así como el cargo desempeñado por el trabajador reclamante como conserje para inversiones M M S.R.L. 7- Quedo admitido y lo podemos establecer del material probatorio presentado como el libelo.

Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., donde se estableció: Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”… “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se Encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal Entre los conceptos que corresponde al trabajador reclamante por los diversos conceptos demandados:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD están indicados por el apoderado actor con los salarios determinados por el trabajador en su escrito libelar que fueron verificados por este Tribunal, determinados en el escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL que se desprende del salario base alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora .

Los salarios indicados por el trabajador que se detallan a continuación quedaron admitidos al no comparecer la parte demandada ni personalmente, ni a través de su apoderado Judicial alguno por lo que los mismos quedaron admitidos en el presente proceso como se determinan a continuación:

ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO (60 DÍAS) DESDE EL 16-07-97 A 16-06-98

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/1997 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/08/1997 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/09/1997 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/10/1997 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/11/1997 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/12/1997 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/01/1998 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/02/1998 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/03/1998 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/04/1998 75.000,00 2.500,00 104,17 48,61 2.652,78 5 13.263,89

16/05/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/06/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

TOTALES 60 168.009,26

DIAS ADICIONALES 0 0,00

168.009,26

ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO (62 DÍAS) DESDE EL 16-07-98 A 16-06-99

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/08/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/09/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/10/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/11/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/12/1998 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/01/1999 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/02/1999 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/03/1999 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/04/1999 99.999,99 3.333,33 138,89 64,81 3.537,04 5 17.685,18

16/05/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/06/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

60 219.296,28

DIAS ADICIONALES 2 8.488,89

227.785,17

ANTIGÜEDAD TERCER AÑO (64 DÍAS) DESDE EL 16-07-99 A 16-06-00

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/08/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/09/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/10/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/11/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/12/1999 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/01/2000 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/02/2000 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/03/2000 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/04/2000 120.000,00 4.000,00 166,67 77,78 4.244,44 5 21.222,22

16/05/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/06/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

TOTALES 60 263.155,56

DIAS ADICIONALES 4 20.373,33

283.528,89

ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO (66 DÍAS) DESDE EL 16-07-00 A 16-06-01.

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/08/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/09/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/10/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/11/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/12/2000 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/01/2001 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/02/2001 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/03/2001 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/04/2001 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/05/2001 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

16/06/2001 144.000,00 4.800,00 200,00 93,33 5.093,33 5 25.466,67

TOTALES 60 305.600,00

DIAS ADICIONALES 6 30.560,00

336.160,00

ANTIGÜEDAD QUINTO AÑO DESDE EL 16-07-01 A 16-06-02

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2001 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/08/2001 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/09/2001 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/10/2001 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/11/2001 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/12/2001 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/01/2002 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/02/2002 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/03/2002 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/04/2002 145.000,00 4.833,33 201,39 93,98 5.128,70 5 25.643,52

16/05/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/06/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

TOTALES 60 318.064,52

DIAS ADICIONALES 8 49.303,47

367.367,99

ANTIGÜEDAD SEXTO AÑO (70 DÍAS) DESDE EL 16-07-02 A 16-06-03

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/08/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/09/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/10/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/11/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/12/2002 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/01/2003 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/02/2003 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/03/2003 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/04/2003 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/05/2003 174.240,00 5.808,00 242,00 112,93 6.162,93 5 30.814,67

16/06/2003 209.088,00 6.969,60 290,40 135,52 7.395,52 5 36.977,60

TOTALES 60 375.938,93

DIAS ADICIONALES 10 73.955,20

449.894,13

ANTIGÜEDAD SEPTIMO AÑO (72 DÍAS) DESDE EL 16-07-03 A 16-06-04

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2003 209.088,00 6.969,60 290,40 135,52 7.395,52 5 36.977,60

16/08/2003 209.088,00 6.969,60 290,40 135,52 7.395,52 5 36.977,60

16/09/2003 209.088,00 6.969,60 290,40 135,52 7.395,52 5 36.977,60

16/10/2003 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/11/2003 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/12/2003 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/01/2004 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/02/2004 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/03/2004 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/04/2004 226.500,00 7.550,00 314,58 146,81 8.011,39 5 40.056,94

16/05/2004 271.815,00 9.060,50 377,52 176,18 9.614,20 5 48.070,99

16/06/2004 271.815,00 9.060,50 377,52 176,18 9.614,20 5 48.070,99

TOTALES 60 487.473,38

DIAS ADICIONALES 12 115.370,37

602.843,75

ANTIGÜEDAD OCTAVO AÑO (74 DÍAS) DESDE EL 16-07- 04 A 16-06-05

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2004 271.815,00 9.060,50 377,52 176,18 9.614,20 5 48.070,99

16/08/2004 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/09/2004 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/10/2004 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/11/2004 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/12/2004 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/01/2005 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/02/2005 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/03/2005 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/04/2005 294.468,00 9.815,60 408,98 190,86 10.415,44 5 52.077,21

16/05/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/06/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

TOTALES 60 648.072,02

DIAS ADICIONALES 14 183.828,59

831.900,61

ANTIGÜEDAD NOVENO AÑO (76DÍAS) DESDE EL 16-07-05 A 16-06-06

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/08/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/09/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/10/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/11/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/12/2005 371.232,00 12.374,40 515,60 240,61 13.130,61 5 65.653,07

16/01/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

16/02/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

16/03/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

16/04/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

16/05/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

16/06/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

TOTALES 60 846.925,54

DIAS ADICIONALES 16 241.603,81

1.088.529,34

ANTIGÜEDAD DECIMO AÑO (25 DÍAS) DESDE EL 16-07-06 A 16-11-06

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Utilidades BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

16/07/2006 426.917,72 14.230,59 592,94 276,71 15.100,24 5 75.501,19

16/08/2006 512.325,00 17.077,50 711,56 332,06 18.121,13 5 90.605,63

16/09/2006 512.325,00 17.077,50 711,56 332,06 18.121,13 5 90.605,63

16/10/2006 512.325,00 17.077,50 711,56 332,06 18.121,13 5 90.605,63

16/11/2006 512.325,00 17.077,50 711,56 332,06 18.121,13 5 90.605,63

TOTALES 25 437.923,69

437.923,69

Correspondiendo la antigüedad en cada periodo lo indicado por el trabajador en el libelo de la demanda por cuanto la parte demandada fue notificada y no compareció por lo que quedaron admitidos los salarios de la trabajadora reclamante, al salario integral indicados por el trabajador si bien es cierto a este tipo de trabajadores conserjes se le considera también la vivienda como parte del salario, pero no fue considerado y no puede quien aquí decide considerar la vivienda como parte del salario ya que no estaba establecido en el libelo ni la demandada lo expreso, ante la incomparecencia debe considerarse la antigüedad el monto total de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.793.943,37)

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO le corresponden al trabajador por estos conceptos de la siguiente manera: por LAS VACACIONES por lo que multiplicado por el salario del ultimo del trabajador conforme decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y lo previsto en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la suma de 15 días mas el aumento de un día por cada año correspondiendo 171 días de vacaciones Y por BONO VACACIONAL le corresponden 7 días mas el aumento de un día por cada año de servicio para un total de 99 dias ello multiplicado por el ultimo salario de la trabajadora que es 17.077,50 BS. LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES (BS.4.610.925,00)

TERCERO

La parte actora demanda la indemnización de 125, la cual le corresponde ante lo injustificado del despido de la trabajadora y se condena el pago del monto correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo indicando a la indemnización sustitutiva del preaviso 90 días y por la indemnización por despido injustificado la cantidad de 150 días lo que suma 240 días al salario de Bs. 18.121,13. Ultimo salario integral de la trabajadora correspondiéndole así el monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.349.071,20)

CUARTO

En cuanto LOS SALARIO CAÍDOS demandados, este Tribunal declara procedente el pago de los mismos pero en los términos que a continuación se señalan: Conforme a la jurisprudencia constante y reiterada del tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 15 de Noviembre de 2005 con ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO Expediente No. AA60-S-2005-000394 es necesario indicar que la misma contiene aspectos importantes para ser considerados : Debe determinarse que los salarios caídos se comienzan desde el momento de la notificación de la empresa demandada en el proceso de calificación de despido hasta la fecha de la persistencia del despido es decir hasta el momento en el cual se produjo la persistencia en el despido es decir la negativa de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.-

Ahora bien, la parte actora no indicó la fecha en que la demandada se tuvo por notificada ante el ente administrativo, siendo que de la providencia administrativa consignada en los autos, emerge tal situación cuando en acta se narra que en fecha 30 de enero de 2001 de presentación del Informe del funcionario de la Inspectoria del Trabajo, persona a notificar manifestó que no firmaba la notificación , desde ese momento se entiende por este Juzgado, que comenzó para el demandado el lapso de la contestación en sede administrativa de la solicitud formulada por la hoy actora, razón por la cual este Tribunal computara y calculara los mismos desde el 30 de enero de 2007 y por cuanto, tampoco establece la actora en ningún momento cuando se produjo la negativa a su reenganche, es decir, la fecha en la cual se efectuó el traslado del funcionario y se verifico la negativa de efectuar el reenganche de la trabajadora limitándose a indicar en el escrito libelar los salarios caídos le correspondía a la trabajadora como se observa es un criterio no acorde con lo establecido en la reiterada jurisprudencia patria; mas sin embargo, este Tribunal considera debe en presente caso computarse los mismos hasta la fecha de la fecha en que se traslado el funcionario a efectuar el reenganche que es 25 de Noviembre de 2007 resultando un total de días a cancelar de 298 días que se multiplican por el salario indicado por la parte actora, los cuales coinciden correctamente con el monto demandado y los salarios indicados quedan como hechos admitidos ante la incomparecencia de la parte demandada resulta un total a cancelar por este concepto la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES Bs.6.619.239,00 y así se establece.-

QUINTO

Salarios dejados de percibir conforme a aumento salarial por decreto del ejecutivo se evidencia que efectivamente no se cancelo el salario de minimo nacional a la trabajadora por lo que debe ser cancelada la diferencia salarial conforme el cuadro que a continuación se expresa el salario devengado y la diferencia salarial que le corresponde a la trabajadora.

PERIODO SALARIO MINIMO SALARIO DEVENGADO DIFERENCIA SALARIAL MESES MONTO

19-06-97 al 30-04-98

Bs. 75.000,00 Bs. 40.000,00 Bs. 35.000,00

10 Bs. 350.000,00

01-05-98 al 30-04-99

Bs. 99.999,90 Bs. 60.000,00 Bs. 39.999,90 12 Bs. 479.998,80

01-05-99 al 30-04-00

Bs. 120.000,00 Bs. 70.000,00 Bs. 50.000,00 12 Bs. 600.000,00

01-05-00 al 12-07-01

Bs. 132.000,00 Bs. 70.000,00 Bs. 62.000,00 14 Bs. 868.000,00

13-07-01 al 28-04-02

Bs. 145.200,00 Bs. 110.000,00 Bs. 35.200,00 9 Bs. 316.800,00

01-07-03 al 30-09-03

Bs. 209.088,00 Bs. 191.664,00 Bs.17.424,00 2 Bs. 34.848

01-10-03 al 30-04-04

Bs. 226.500,00 Bs. 158.558,40 Bs. 67.941,60 6 Bs.407.649,60

01-05-04 al 30-07-04

Bs. 271.815,00 Bs. 190.270,08 Bs. 81.544,92 14 Bs.1.141.628,80

  1. -08-04 al 30-04-05

Bs. 294.468,00 Bs. 206.125,92 Bs. 88.342,08 8 Bs. 706.736,64

01-05-05 al 31-01-06

Bs. 371.232,00

Bs.259.862,40

Bs. 111.369,60

9

Bs. 1.002.326,40

01-02-06-al 31-08-06

Bs. 426.917,72

Bs.298.842,40

Bs. 86.917,72

6

Bs.521.506,32

01-09-06 AL 27-11-06

Bs.512.325,00

Bs.340.00,00

Bs. 172.325,00

2

Bs. 344.650,00

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL NO PERCIBIDA Bs. 6.744.144,50

Debiendo cancelar por el concepto de diferencia de salario a la trabajadora reclamante la suma de SEIS MILLONES SETENSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.744.144,50)

Por lo que corresponde un monto a cancelar a la trabajadora de VEINTISIETE MILLONES CIENTO DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS. 27.117.323,07)

SEXTO

acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida y los conceptos demandados fueron acordados aun cuando se verificaron los montos los conceptos demandados en autos fueron acordados en su totalidad, ello conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que la demanda intentada debe ser declarada con lugar.

En cuanto a los Interés de Mora los mismos se acuerdan desde el momento que debía hacerse efectivo el pago de la indemnizaciones o beneficios que correspondían al trabajador en la fecha y la indexación comenzará a correr desde el momento de la ejecutoria de este fallo y así lo establece la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:

…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:

Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

La norma anteriormente transcrita, es clara en señalar que en el nuevo proceso laboral, la corrección monetaria o indexación procede sólo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación del demandado como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto, al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la “suma debida” desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Como se observa solamente se establecerá la indexación en caso de que no se cumpla voluntariamente con la obligación que se desprende de la presente decisión y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana N.M. titular de la Cédula de Identidad No. V – 22.954.363, contra la empresa INVERSIONES M M 21 S.R.L. Sociedad Mercantil inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de abril del 2006, anotada bajo el No. 78, Tomo 25-A Segundo representada legalmente por su presidenta M.V.M.T. titular de la cédula de identidad No. 10. 758.740 .- Debiendo cancelar la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS. 27.117.323,07)

Se acuerda en este acto los intereses de mora y la indexación Judicial sobre la cantidad condenada a pagar por este Tribunal de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un Experto designado por el Tribunal que será cancelado por ambas partes, según los parámetros que a continuación se señalan: Primero: LA INDEXACIÓN JUDICIAL deberá ser calculada tomando como base la tasa correspondiente a Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas establecidas por el Banco Central de Venezuela a partir de la ejecución voluntaria del fallo y Segundo: LOS INTERESES DE MORA serán calculados, a partir del momento en que nació el derecho al Cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que se efectúa desde el 27 de Noviembre de 2006 se calcularán a la tasa prevista para prestaciones sociales. Dicho concepto que se calculará por la experto contable designada al efecto.

Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida

Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia en el archivo.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal. En el día de hoy 14 de Abril de 2008

LA JUEZ,

Dra. M.E.B.R.

El Secretario,

Abg. HAROLYS PAREDES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11,50 a.m..

El Secretario,

Abg. HAROLYS PAREDES

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