Decisión nº 2689-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004292

Solicitante: N.P.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.734.534, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara

ASISTIDA POR LA ABOGADA: M.D.L.A.M., Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.-

BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 06 de agosto de 2012, la ciudadana N.P.G.S., ya identificada, actuando en representación de su nieto W.O.F.A., presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano W.A.F.G., quien era titular de la cédula de identidad No. V-15.886.692, quien era padre de su nieto, falleció en fecha primero (01) de enero de 2012, quien poseía p.c.S. Banesco, asimismo el cobro por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.8.000.00), por motivo de fallecimiento, por ante la aseguradora Cooperativa Occidental, y el dinero habido en cuenta bancaria ante Banesco, Banco Universal, identificada en comunicación de fecha 26 de abril de 2012, emanada de dicha entidad bancaria; por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niño de autos, que pertenecían al de cujus ante los referidos Organismso; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus, copia simple de comunicación de Banesco de la cual se desprenden los datos de la cuenta bancaria del de cujus ante dicha entidad; copia de la póliza de seguros que poseía el de cujus ante BANESCO SEGUROS, bajo el No. 01-1-552624.

En fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión del niño de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Una vez verificado el sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de la causa No. KP02-J-2012-573, relativa a solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en la cual aparece como solicitante la madre del beneficiario de autos, ciudadana Y.A., la cual se encuentra debidamente sentenciada en fecha 25 de septiembre de 2012, pudiendo evidenciarse y afirmarse, en virtud de la notoriedad judicial, que el n.I.O.d.C. con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, fue declarado único y universal heredero, del causante W.A.F.G., por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, por tanto, tiene por tanto, todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante W.A.F.G.. Así mismo, se evidencia en autos, el acta de defunción del de cujus y la partida de nacimiento del beneficiario de autos, de las cuales se desprende la filiación con su causante.

Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana N.P.G.S., ya identificada para tramitar ante la aseguradora Seguros Banesco, ante el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL y Cooperativa Occidental, todo lo relacionado al cobro de los beneficios económicos y de la cobertura que pertenece al De-Cujus W.A.F.G., ya identificado, y que pertenecen al niño de autos en calidad de heredero.

Se le advierte a la solicitante, a la aseguradora BANESCO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cooperativa Occidental, y cualquier otro organismo relacionado con el pago reclamado, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. G.D.C.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2689-2.012, siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA

GRO/reina.-

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