Decisión nº 09-1352 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000792

DEMANDANTE: N.P.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.730.250, de este domicilio.

DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: REGULACION DE LA COMPETENCIA, en el juicio por daños y perjuicios.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 09-1352 (KP02-R-2009-000792).

En el juicio por daños y perjuicios interpuesto por la ciudadana N.P.V.P., contra la Gobernación del estado Lara, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del conflicto de competencia planteado de oficio en fecha 15 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía, y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 23).

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este tribunal superior, se fijó oportunidad para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (f. 28), y llegada la oportunidad para dictar sentencia este juzgado superior observa:

Antecedentes

Consta de las actas procesales que en fecha 13 de abril de 2009, la ciudadana N.P.V.P., debidamente asistida por la abogada G.M.P., demandó por daños y perjuicios a la Gobernación del estado Lara, con fundamento a lo previsto en el ordinal 10 del artículo 164 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil (fs. 2 al 5, anexos de los folios 6 al 19).

En fecha 28 de abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía, en virtud de la resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, y ordenó remitir la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del estado Lara (f. 21).

El Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de junio de 2009 (f. 23), se declaró incompetente en razón de la cuantía y planteó el conflicto negativo de competencia, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado superior competente.

Establecido lo anterior se observa, que el presente recurso tiene por objeto dirimir el conflicto negativo de competencia, por la cuantía, planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el presente juicio por daños y perjuicios, interpuesto por la ciudadana N.P.V.P., derivados del accidente de tránsito ocurrido en fecha 07 de octubre de 2008, en la carretera Lara-Zulia, a la altura del sector Burere del estado Lara, dada la negligencia de la Gobernación del estado Lara, en lo que se refiere a la conservación de las carreteras, razón por la cual la demandó a los fines de que le cancelara la suma de cincuenta y dos mil trescientos once bolívares (Bs. 52.311,00), por concepto de daños causados al vehículo propiedad de la actora, y la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00), por concepto de ingresos dejados de percibir por ser el camión fuente de ingreso económico, más las costas procesales y por último estimó la acción en la cantidad trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 32 de fecha 31 de mayo de 2002, (caso: C.V. y otros contra Distribuidora de Lubricantes, S.A. y otros), expediente N° 01-898, al establecer el alcance y propósito del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señaló lo siguiente:

...la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica...

.

Mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del 2009, fecha ésta en que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la siguiente forma:

...Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

.

Establecido lo anterior, corresponde a esta sentenciadora determinar, de acuerdo a la fecha de interposición de la demanda, cual es el tribunal competente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio. En tal sentido y previa revisión de las actas procesales se observa que la peticionante introdujo su acción por daños y perjuicios, por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles del estado Lara, en fecha 13 de abril del 2009 y la resolución ut supra citada entró en vigencia a partir del 02 de abril del 2009, es decir, que para la fecha de interposición de la demanda ya estaba en vigencia nueva competencia establecida en la resolución, la cual establece en su artículo primero que: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).…”, y tomando en consideración que la presente causa se trata de una demanda de jurisdicción contenciosa en materia de tránsito, presentada por ante el órgano jurisdiccional en la fecha posterior a la entrada en vigencia de la citada resolución, la cual es la que debe aplicarse, resulta que el tribunal competente para conocer y decidir en el primer grado de la jurisdicción es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio por daños y perjuicios, interpuesto por la ciudadana N.P.V.P., contra la Gobernación del Estado Lara. En consecuencia se declara resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Queda así regulada la competencia por la cuantía.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario Titular,

Dra. M.E.C.F.

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:47 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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