Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

San Cristóbal, 29 de Abril de 2008.

197º y 148º

CAUSA: Nº 5C-9943-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada N.B.P., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: C.R.C.N. , Venezolano, natural San Cristóbal , nacido en fecha 01-05-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.8566.277 hijo de R.A.C.C. (v) y M.J.N.R. (v), residenciado Unidad Vecinal bloque 40 apartamento 00-03 escalera 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

 -.DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 -.DEFENSORA: Abogada V.C.; Defensora Publico.

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre de 2007, siendo las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje a pie por la Unidad Vecinal, específicamente frente al bloque 38, de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa siendo de esta manera interceptado y al solicitarle la exhibición de los objetos, que según sus sospechas son de los considerados prohibidos, esta fue negada por lo que procedieron a materializar la correspondiente inspección personal, encontrando en su poder en el bolsillo delantero del Pantalón, un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, quedando detenido e identificado el ciudadano como C.R.C.N., Venezolano, natural San Cristóbal , nacido en fecha 01-05-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.8566.277 hijo de R.A.C.C. (v) y M.J.N.R. (v), residenciado Unidad Vecinal bloque 40 apartamento 00-03 escalera 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado C.R.C.N., por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “En estos momentos no estoy consumiendo estoy trabajando es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora abogado W.C., quien expuso: “Ciudadana Juez, con todo respecto pido el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por cuanto quedo evidenciado en el examen medico psiquiátrico forense que le fuere practicado que se trata de un consumidor de droga, en consecuencia solicito que le apliquen la medida de seguridad de conformidad con lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con le objeto de ayudarlo Salir del mundo de las drogas es todo.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquíatra que corre inserto a los folios Nº 35 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. B.L.N.D., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “….Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a C.R.C.N., se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensiones….”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.R.C.N., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a C.R.C.N., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente C.R.C.N. , es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad., y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado C.R.C.N. , Venezolano, natural San Cristóbal , nacido en fecha 01-05-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.8566.277 hijo de R.A.C.C. (v) y M.J.N.R. (v), residenciado Unidad Vecinal bloque 40 apartamento 00-03 escalera 2, en concordancia con los artículo 321 y 330 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se impone como medidas de seguridad al ciudadano C.R.C.N., las previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses, por el lapso de seis meses. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.

ABG. H.M.M.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E.O.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 5C-9943-07

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