Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Sección de Adolescentes. Juez de Juicio N° 1. Mérida, 14 de marzo de 2008.

197º y 149º

CAUSA: JO1-M-656-07

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. M.E.Q.D.S.

SECRETARIA: JANETH FERNANDEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSORA ABOG. N.Q.M.

ACUSADOR: EL ESTADO VENEZOLANO POR ORGANO DE LA FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Visto el escrito inserto al folio cincuenta y cinco (55) de las presentes actuaciones, en el cual la abogada defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expresa la disposición de éste, de acogerse a la figura de admisión de los hechos, solicitando por tanto no se constituya el Tribunal en forma mixta y se fije audiencia para admitir los hechos; este tribunal para decidir observa

En fecha 24 de octubre de 2007, por auto inserto al folio treinta y siete (37), se acordó que el conocimiento del juicio estuviera a cargo de un Tribunal constituido en forma mixta (escabinos y Juez profesional) en virtud que la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia, manifestó que en la acusación iba a solicitar la privación de libertad como sanción definitiva; como en efecto lo hizo, cuando introdujo en fecha 20 de diciembre de 2007, escrito acusatorio inserto a los folios sesenta y siete (67) al setenta y uno (71).

A tal efecto, se realizó el sorteo ordinario y se fijó el acto de constitución del Tribunal (depuración ) para el día seis de febrero de 2008, fecha en la que no se logró realizar el acto, por la inasistencia del adolescente, quien ese mismo día se presentó (F.78 al 80), por lo que se fijó nuevamente acto de depuración de escabinos para el día 19 de febrero de 2008, fecha en la tampoco se presentó y se declaró en rebeldía, ordenándose su inmediata ubicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de marzo de 2008, se realizó audiencia especial para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue dictada medida de prisión preventiva, por la Jueza de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 25 de febrero de 2008, en virtud de la declaratoria de aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa que fuere signada por este despacho con el N° J01- M-715-08, y que el día 11 de marzo de 2008, fuere acumulada a la causa J01- M- 656-07.

Ahora bien, los escabinos vienen al Juicio oral para decidir conjuntamente con el Juez profesional, la absolución o condena del acusado una vez realizado el debate probatorio, es decir, una vez recibidas las pruebas ofrecidas por las partes.

Con la admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prescinde del debate, por cuanto el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde solo al Juez profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica y la sanción aplicable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601, ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

No tiene sentido llamar a escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían oficio, no cumplirían otra función que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron.

Los trámites procesales solo tienen sentido si van dirigidos a la consecución de un fin determinado y que fin tendría la constitución de un Tribunal Mixto, con el costo y la demora que significa, si los ciudadanos llamados a integrarlo no van a cumplir, en lo absoluto, otra función que la de firmar el fallo, contraviniendo la disposición expresa del artículo 257 Constitucional.

Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia de constitución del Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento del Juicio oral al tribunal unipersonal, presidido por la Jueza profesional.

Se fija como fecha para la audiencia de juicio oral el día__________________________ a las _______________, oportunidad en la que el adolescente una vez admitida la acusación podrá acogerse a la figura de la admisión de los hechos.

Notifíquese a las partes y a la oficina de participación ciudadana, poniendo a disposición los escabinos sorteados en fecha 14 de noviembre de 2007 (F.46). Líbrese boleta de notificación y oficio.

Informar a la Trabajadora social de la Fundación Negra Hipólita (antiguo INAM), específicamente de la Casa de Formación Integral Procesados, a la Psiquiatra, a la Psicólogo y trabajadora social adscrita a esta Sección de Adolescentes, la fecha y hora del juicio, para que remitan antes de esa fecha los informes que le hayan sido requeridos. Líbrese oficio. Cumplase.

Certifíquese y déjese copia en el copiador de autos decisorios.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nº____________________ y boletas de notificación Nº________________________________________________

La secretaria.

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