Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006---------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº: E1-397-06

ASUNTO: AUTO MODIFICANDO LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.

SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO SIMPLE.

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS.

DEFENSOR PÙBLICO: N.Q.M..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABOG D.R..

Vista la solicitud interpuesta por la defensa del sentenciado, a la cual se adhirió la fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la modificación de la medida de reglas de conducta y sustitución de los servicios comunitarios, impuestas mediante sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 24 de noviembre del año 2005, inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) de las presentes actuaciones, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

En la audiencia especial llevada, se constató que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando Servicio Militar en la segunda División de Infantería, 25 Brigada de Cazadores del 252 BTN CAZ “CNEL C.S. “ubicado en Casigua del Cubo Estado Zulia, actividad que beneficia su desarrollo psicológico (madurez) y conciencia de los hechos cometidos.-------------------------------------------------------

Es oportuno mencionar que el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas “….tienen una finalidad primordialmente educativa” y se complementa en interés superior-particular social-con la participación de la familia y los especialistas. Uno de los principios que rigen en el sistema y especialmente en la fase de ejecución de medidas es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia social.-----------------------------------------------------------

De igual manera, el artículo 2 de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar, indica el objeto del Servicio Militar al rezar:

contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el Servicio Militar este en mejores aptitudes para participar en el desarrollo socio-económico de la nación

.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Del análisis anterior se desprende que la Ley Juvenil coincide con la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar, en el sentido de que ambas tienen entre sus fines el desarrollo de las capacidades de la persona para participar en le desarrollo socio-económico del país lo cual se logra mediante la evolución de las capacidades del joven.----

La sanción en la Ley Penal Juvenil se erige sobre las bases del respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente a través del reforzamiento de los valores (honestidad, justicia, fortaleza, respeto, etc.); por tanto esta juzgadora considera conveniente modificar las Reglas de Conducta y sustituir la medida de servicios comunitarios que viene cumpliendo el adolescente, en el sentido que deberá continuar la ejecución de la medida de la reglas de conducta cumpliendo el Servicio Militar, sin que pueda interpretarse que el mencionado joven al cumplir el Servicio Militar, está evadiendo el proceso penal.

La sanción deberá cumplirse bajo las siguientes condiciones:

Primero

esta sanción quedara bajo la vigilancia de las Trabajadoras Sociales adscritas a la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas no privativas de l.d.I.N.d.M., Seccional Mérida, quienes deberá presentar informe trimestral e informar en caso de incumplimiento. --------------------------------------------------------

Segundo

En caso de diferimiento, licencia y otra circunstancia que origine el reintegro a la vida civil, una vez egresado de la institución el joven deberá presentarse en el Tribunal.--

COMPUTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

La sentencia condenatoria indica que la medida de reglas de conducta será cumplida durante un (1) año, que debemos contar a partir de la imposición del auto ejecutorio de sentencia, llevado a efecto el día 19 de julio del año 2006, por tanto la medida culmina el día 19 de julio del año 2007. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 616, 647 letra “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:

PRIMERO

modificar la medida de reglas de conducta decretada en la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 24 de noviembre del año 2005, inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) y sustituir la medida de servicios comunitarios por las reglas de conducta, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en los términos antes indicados, advirtiéndole que es la única sanción que el joven deberá cumplir.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el día 20 de Marzo del 2007, a los fines de dar cumplimiento al articulo 647 letra “e”.

TERCERO

la medida de reglas de conducta modificada culmina el día 19 de julio de 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes, ofíciese a las Trabajadoras Sociales adscritas a la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas no privativas de l.d.I.N.d.M., Seccional Mérida, remitiéndole copia de la presente decisión. Diaricese, regístrese y déjese copia. CUMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA.

En fecha ______________________ se libraron boletas Nº _______________________ y oficios Nº_______________________________________

La Secretaria.

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