Decisión nº 1033-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002075

ASUNTO : LP11-P-2006-002075

DECISIÓN NRO. 1033/06

SOBRESEIMIENTO EN SALA DE AUDIENCIA

Finalizada la audiencia especial de conformidad con el artículo 323 y 177 Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), del para llevar a efecto la AUDIENCIA DE SOBRESEIMEINTO, a que se contrae el artículo 318 numeral 2 del COOP. Se deja constancia de la ausencia de la investigada RAHMAN RONDON NANCY, la cual quedó debidamente notificada según actas procesales, siendo representada por su Defensa Pública Abg. S.A.. Se oyó las partes entre las cuales: Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Esta Representación Fiscal ratifica la solicitud de Sobreseimiento realizada a favor de la ciudadana N.R., realizada en fecha 23-11-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral segundo del COPP, ya que el hecho no es típico, se constata que el denunciante A.M.M., le imputa a la ciudadana antes citada el hecho de haber retenido ilegalmente a su hijo de nombre A.J.M., de ocho años de edad indicando que la misma por ser su progenitora se lo había llevado para la ciudad de V.E.C., pero de las actuaciones se desprende que de la copia simple de la sentencia de divorcio que la misma ejerce la guarda y custodia de la misma por ello no estamos en presencia de ningún hecho que sea tipificado por la Ley Penal Venezolana como delito por ello solicito a este d.T. se decrete el Sobreseimiento de la presente causa ya que la audiencia especial ha sido fijada en dos oportunidades tal como se desprende que al folio 32, que la audiencia fue diferida quedando la imputada debidamente notificada para el día de hoy, y ya que le favorece lo solicitado por esta Representación Fiscal muy respetuosamente nuevamente solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la misma (…).Defensora Pública Abg. S.A., expuso: En sustitución de la Defensora Pública Abg. L.R.P., quien no se encuentra presente por encontrarse en el Internado Judicial ratifico y me adhiero a la solicito fiscal de Sobreseimiento de la presente causa y solicito copia simple del acta, es todo. Victima ciudadano A.J.M.M., quien se encuentra asistido por el Abg. J.D.C.R., al serle otorgado el derecho de palabra expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, por que a mi ya me entregaron mi hijo. Analizada las actuaciones y las exposiciones de cada una de las partes, concatenando las mismas, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y en la cual la defensa se adhiere, y decide en los siguientes términos: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, según escrito inserto al folio 17 al 21 en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita al Tribunal entre otras cosas el Sobreseimiento de la causa a favor de RAHMAN RONDON NANCY, por cuanto el mismo no reviste carácter penal e igualmente solicito se convoque a las partes y efectivamente el Tribunal convoco a las partes, consta al folio 32 se hizo la primera audiencia la cual fue diferida en esa oportunidad por ausencia de la victima de conformidad con el artículo 120 del COPP., fue diferida y en día hoy se esta realizando la misma la cual fue ratificada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, según escrito presentado por la Vindicta Pública por los hechos ocurrieron en 02-11-2005, cuando el ciudadano A.M.M., interpuso una denuncia por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, con el fin de denunciar a la ciudadana a la ciudadana N.R., de haber retenido ilegalmente a su hijo de nombre A.J.M., de 8 años de edad, indicando que la misma por su progenitora se lo había llevado para la ciudad de V.E.C., siendo practicadas por el Ministerio Público, las siguientes diligencias 1. Denuncia de fecha 2-11-2005, rendida por el ciudadano A.M.M.. Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. 2. Copia simple del convenimiento de fecha 15-10-2001, inserta al folio 03, homologado por el Tribunal de Adolescente del Estado Mérida. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-11-2005, inserta al folio 4. Escrito presentado por la ciudadana N.R., por ante el despacho fiscal en fecha 21-11-2005, mediante la cual consigna copia simple de la Conversión en Divorcio. 5. Copia simple de la Conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpo de Mutuo acuerdo entre el denunciante A.M., y la investigada N.R., de fecha 07-03-2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 03, de la cual se desprende en su cláusula segunda que la guarda y custodia de los hijos será ejercida por la madre N.R. de Márquez, quien se mantendrá en su vivienda y los llevará donde a futuro fije su residencia, en consecuencia, siendo que la mencionada investigada quedo debidamente notificada en la referida fecha para la presente audiencia y la misma esta Representada por la Defensora Pública presente quien manifestó que se adhiera a la solicitud Fiscal, por cuanto le beneficia a la imputada ciudadana RAHMAN RONDON NANCY, venezolana, de 35 años de edad, divorciada, nacida en fecha 13-01-1971, titular de la cedula de identidad N° 10.990.356, de profesión peluquera, hija de I.d.R. y de Ezzidin Rahman, domiciliada en V.S. con dependencia N° 101-73 Centro S.E.C., teléfono Nª 0241-8585608, celular Nª 0414-4987609, el Tribunal DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, por cuanto el hecho imputado no es típico por cuanto concurren en la investigada probadas causas de justificación eximentes de responsabilidad penal o excusas absolutorias, todo de conformidad con el artículo 318 0rdinal 2 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez transcurra el lapso legal se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, a los fines legales de su guarda y custodia y por cuanto este lapso termina y ya no tienen absolutamente las partes nada que reclamar. Acuerda notificar a la imputada; así mismo, se acuerda las copias solicitadas por la defensa Pública, de conformidad con los artículos 49, 51, 256, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes legalmente notificadas, dejando constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Déjese copia de la decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

Dra. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG.

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