Decisión nº 749-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 08 de mayo de 2015

Años: 205° y 156°

Expediente: No. 792-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: N.R.G.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°. V-15.238.253, domiciliada en el sector El Cuatro, vía a la represa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: R.J.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.706.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana N.R.G.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°. V-15.238.253, domiciliada en el sector El Cuatro, vía a la represa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.706.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, platabanda y acerolit; compuesta de: Un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor tres (03) cuartos, un (01) baño y un (01) lavadero con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques y pérgolas, ventanas de aluminio con protecciones de hierro y puertas de hierro. Con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (104,33 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (332,44 Mts2), Ubicada en el sector El Cuatro, vía a la represa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de P.C.; SUR: Casa de Berkis González; ESTE: Terreno de M.L. y OESTE: Vía a la Represa. Visto las resultas del oficio N° 0010 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos A.J.P.G. y V.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.451.931 y V-18.340.657 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las 6 Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y el segundo el sector El Cuatro, vía a la represa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA N.R.G.L. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana N.R.G.L., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante N.R.G.L.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 08/05/2015, siendo las once y quince antes-meridiem (11:15 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.749-15. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

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