Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000116

PARTE DEMANDANTE: N.C. RIVAS HEREDIA

REPRESENTADA POR: Abg. Z.N.I.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DE: D.R.S.

REPRESENTADO POR: Abg. J.M.M.C. (Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Urachiche).

REPRESENTADO POR: Abgs. S.C.N. H y D.J. PAEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2007, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: N.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.751, domiciliada en la siguiente dirección: Calle 5 final, casa s/n, Urachiche, Municipio Urachiche, representada en este acto por su Apoderada Judicial por la Abogada en ejercicio: Z.N.I., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: D.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.966, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la ciudadana: J.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.372.944, Abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.679, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada, tal como consta en la Gaceta Municipal, de fecha 10 de Agosto del año 2006, Resolución Nº 029, la cual se agrega a la presente Acta y por los Apoderados Judiciales del Municipio Demandado los Abogados: S.C.N.H. y D.J. PAEZ S, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.289 y 4.451.746 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.875 y 90.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y piden que les sea devuelto su Original; conforme a la causa signada bajo el N° UP11-L-2007-000116, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 11-07-2007, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Nueve (09) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: “CD”,”CD1”,”Noviembre 18”,”27 de Marzo del 2006”,”Memorando” y “CD1”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la Alcaldía demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constantes de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”C2”,”C3”,”C4”, desde el folio (14) al folio (D22) y (23). Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas en autos y devolver sus Originales.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2007. Siendo las 12:40 Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

Representada por: Representado por:

Abg. J.M.M. (Sindico Procurador Municipal ):

Abg. Z.N. Abg. S.N.

Abg. D.P.

La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA.

AVLH/NR/lisbethcamacaro.

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