Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: N.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.218.289, casada, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio la Blanca, Sector 12 de Octubre, calle 15, avenida 7, casa s/n, Parroquia R.P.M., Municipio A.A.d.E.M., a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------

B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.P.G., Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en el Vigía.----------------------------------------------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.705.304, casado, Funcionario Policial, domiciliado en la Población de Mucujepe, Calle los Anegados, vía la Escuela cerca del puesto policial de Mucujepe, última casa color blanco, el Vigía, Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 14/01/2000, según Boleta de Citación que obra inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente. --------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: N.R.D.M., ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los referidos hijos. Refiere la solicitante que el padre de sus hijos, ciudadano: A.J.M., plenamente identificado, no ha llegado a un acuerdo amistoso respecto a la manutención de sus hijos, siendo imposible lograr que cumpla con la misma, refiere que fue citado en varias oportunidades por ante la extinta Procuraduría Tercera de Menores del Estado Mérida, no compareciendo a las mismas. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, más dos Bonos Especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Tutelar de Menores, hoy Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha Dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite la solicitud acordándose la citación del demandado. Se ordeno oficiar al Jefe del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor Seccional el Vigía para la práctica del Informe Social circunstanciado sobre las condiciones socio-económicas morales y ambientales que rodean a las partes. Oficiar al Director del Personal del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida a los fines de requerir constancia de sueldo con sus respectivos beneficios y deducciones que devenga el ciudadano A.J.M. y notificar a la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida de la apertura del procedimiento. El ciudadano: A.J.M., siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la Demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 62 de la Ley Tutelar de Menores. En fecha 31 de marzo del año 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que una vez éste entre en funciones conozca de la presente causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el preindicado Juzgado. En fecha once (11) de septiembre de dos mil (2000), el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite la solicitud y se avoca al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Mediante auto de fecha 24 de enero de dos mil uno (2001), por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento inserto al folio 26 del presente expediente, declara reanudado el procedimiento. Mediante auto de fecha 26 de abril de 2001, el Tribunal observa, que el 28 de febrero de 2000, se abrió el acto de la contestación a la demanda, quedando abierto a pruebas el procedimiento por el lapso de ocho (08) audiencias y habiendo transcurrido seis audiencias en el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Mérida, quedaron por transcurrir dos (02) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir de la fecha del precitado auto. Mediante auto de fecha 05 de junio de 2001, concluido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal acuerda oficiar a la Trabajadora Social Adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de solicitar informe social de los ciudadanos N.R.D.M. y A.J.M., oficiar al Director de Personal del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, a fin de solicitar constancia de sueldo del prenombrado ciudadano, de la misma manera el Tribunal acuerda decretar medida de retención sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano A.J.M., en caso de despido, renuncia al cargo o cualquier otro motivo hasta tanto el Tribunal determine el monto exacto a retener por el concepto de obligaciones de manutención futuras. Mediante autos de fechas; 09/07/2001, 19/10/2001, 26/05/2004, 26/07/2004, 28/10/2004, 20/12/2004, 03/08/2005, 21/09/2006, se requirió informe social de los ciudadanos N.R.D.M. y A.J.M.. En fechas 28 de febrero, 23 julio, 26 de septiembre de 2007, el Tribunal acordó citar a la ciudadana N.R.D.M., a los fines de que informara la dirección exacta del ciudadano A.J.M., para realizar el correspondiente informe social acordado para ambas partes. Mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, el Tribunal vista las reiteradas citaciones realizadas a la ciudadana N.R.D.M., en consecuencia acuerda oficiar al C.N.E., a los fines de requerir el último domicilio registrado en su data, de los ciudadanos N.R.D.M. y A.J.M., a los fines de proceder posteriormente a su citación. En fecha 03 de abril de 2008, se recibe del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral la información solicitada. Mediante auto de fecha 15 de abril del año 2008, el Tribunal acuerda oficiar al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que remita constancia global de sueldo del Funcionario de la Policía, ciudadano A.J.M..----------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos adolescentes, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcancen una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.----------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, los cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez.------------------------------

TERCERO

El demandado ciudadano: A.J.M., no dio Contestación a la Solicitud. ------------------------------------------------------

CUARTO

La parte solicitante, ciudadana N.R.D.M. en su oportunidad legal no ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, sin embargo, el Tribunal las valora de conformidad con los artículos 294 y 295 del Código Civil. Partidas de nacimiento de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, las cuales corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (05) en el presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedidos por funcionario legalmente autorizados para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente.---------------------------------------------------- En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora.-----------------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: A.J.M., la misma se evidencia según oficio que corre inserto al folio ochenta y nueve (89) del presente emitido por la Dirección General de la Policía del Estado Mérida en donde el referido ciudadano devenga un sueldo mensual de MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS,(Bs.1.102,60), Bono Vacacional de Bs. 1470,12), Bono de Utilidades Bs.3.307,80.---------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano A.J.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de los adolescentes de autos y a la capacidad económica del padre obligado, tomando en cuenta el alto costo de la vida existente en la actualidad. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: N.R.D.M., ya identificada, en contra del ciudadano: A.J.M., igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 25,03 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con cero céntimos. (Bs. 799,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de los adolescentes de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán descontadas de nómina del ciudadano A.J.M. y entregados a la ciudadana N.R.D.M., ya identificada, en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.-----------

Ofíciese al Órgano empleador a los fines legales pertinentes.--------------

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 00644

CTD / asim.-

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