Decisión nº 116 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO: VEINTIDOS 22 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).

AÑOS: 204º Y 155º

Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la procedencia o no, de la denuncia por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por la ciudadana N.R.P., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 5.295.847, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., bajo la debida asistencia del profesional del derecho O.S.D. inpreAbogado número 22185, en contra del ciudadano H.D.L., argumentando para ello. A) Que es propietaria de un inmueble constituido por una casa, terreno y bienhechurias, ubicada en la Calle Colon número 01, entre Calle J.C. y Vuelvan Caras. B) Que es el caso que desde el mes de marzo del año dos mil trece (2013), el ciudadano H.D.L., quien habita el inmueble colindante ha venido realizando en dicho inmueble una construcción la cual a apoyado y traspasado sobre una pared de su propiedad sin autorización ni permiso. C) Que esa situación ha traído como consecuencia que la referida construcción viene agrietando las paredes convirtiéndose en un eminente peligro además de haberle causado un daño material. D) Que ante la contundente negativa de llegar a un arreglo en forma amistosa procedió a realizar una inspección judicial el día treinta 30 de abril del año dos mil trece (2013). E) Que por tales razones solicita de este Tribunal el traslado y constitución al inmueble ubicado en la Calle Colon entre Calle J.C. y Vuelvan Caras, asistido de experto para que previo conocimiento sumario del hecho decrete la prohibición de continuar la obra y la demolición de la misma.

Así esbozada la solicitud consta mediante auto de fecha catorce (14) de febrero del dos mil catorce (2014), que el A-QUO, previa revisión de los instrumentos anexos en el escrito libelar contentivo de la solicitud de Interdicto de Obra Nueva, acuerda el traslado a la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble casa propiedad de la querellante ciudadana N.R.P. titular de la cédula de identidad número 5.295.847, esto es, Calle Colon Casa número 1°, entre Calle J.C. y Calle Vuelvan Caras de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., con el objeto de constatar a través del principio de inmediación si la construcción emprendida por el colindante ciudadano H.D.L., perjudica el inmueble propiedad de la solicitante, para tales efectos se procedió a la designación como experto de la ciudadana Ingeniera Civil E.M. titular de la cédula de identidad número 16.708.151, de este domicilio, e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 206.245, y en ASAPROVE bajo el número 1.601,el día cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11: 00 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada en compañía de la querellante ciudadana N.R.P. titular de la cédula de identidad número 5.295.847, bajo la debida asistencia del profesional del derecho O.S.D. inpreAbogado número 22.185, el Tribunal de la causa, se constituye en la dirección señalada, y vista la complejidad de la pericia le concede a la experta designada un lapso de tiempo con el objeto de elaborar un informe sobre la viabilidad o no de los posibles daños y condiciones de la obra que los ocasionan . No obstante pese a que del informe rendido por la experta en el mes de agosto del dos mil catorce (2014),señala que la losa de techo cuya demolición recomienda posee un valor actual de bolívares UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (1.531,65 Bs.), no encontrándose para el momento de la inspección en construcción o ejecución por el contrario la losa de techo del inmueble casa del señor H.D.L., forma parte de una obra civil ya concretada o ejecutada por lo tanto la interposición de la acción interdictal por obra nueva, no constituye la vía idónea para proteger los daños señalados ya que los efectos que se desprende de la acción tipificada en el articulo 785 del Código Civil, están dirigidos es a la paralización o destrucción de aquellas construcciones que se encuentre en plena ejecución y amenacen y/o, causen algún perjuicio al denunciante, por tales razones se pasa a tener como improcedente la solicitud, recomendando a la accionante recurrir a la vía ordinaria. Y Así se Determina.

En cuanto a los extremos necesarios para que proceda el Interdicto de Obra Nueva, es doctrina jurisprudencial la que a continuación se explana a efectos ilustrativos.

….Del texto del articulo 785 del Código Civil, se desprenden los requisitos que deben concurrir para la procedencia de esta acción interdictal. Resultan fundamentales tales requisitos los cuales son.

1) Una nueva obra emprendida, consistente en trabajo de construcción, reforma o demolición que produzca innovación en el estado de la cosa poseída.

2) Que la obra no este concluida, porque el interdicto es para suspender la obra iniciada y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, que solo puede lograrse en juicio ordinario.

3) Que no haya transcurrido un año desde la iniciación de la obra. Si la obra a de durar menos de un año, entonces no opera ese lapso de caducidad, sino que se reduce a que la obra no haya concluido.

4) Motivo para temer que la futura obra cause perjuicio.

5) El querellante debe encontrarse en posesión de las cosas amenazadas de perjuicio

. “(Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 09 de mayo de 1979, Ponente Doctor DUQUE SANCHEZ, que reitera lo sustentado por la extinta Corte de Casación en sentencia del 13 de diciembre de 1954.”

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY pasa a tener como IMPROCEDENTE, la solicitud de Interdicto de Obra Nueva, interpuesta por la ciudadana N.R.P. titular de la cédula de identidad número 5.295.847, bajo la asistencia del profesional del derecho O.S.D., inpreAbogado número 22.185, en contra del ciudadano H.D.L.. Y ASI SE DECIDE

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIATIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 116 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

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