Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece días de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2008-001315

DEMANDANTE: N.E.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.516.835.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: M.F., abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 113.834.

DEMANDADOS: M.J.M.S. y A.Z.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.143.442 y 4.375.542 respectivamente.

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: V.J.A.P., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 7204.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECONVENCIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Se recibe escrito de demanda intentada por la ciudadana N.E.H.S., contra los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.D.M., antes identificados, con motivo de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra-Venta. Narra el actor en su escrito de libelo, que en fecha 24 de abril de 2007, pacto de manera verbal con los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.D.M., la compra de un inmueble con un precio de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) lo que equivale a CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) entrego CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.00,00) en dos cheques de gerencia del Banco Mercantil, el primero por DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.00,00) y el segundo de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) a favor de M.J.M.S., para entregar el resto para entregarlo en el mes de diciembre de 2007. Los vendedores se reúnen con la demandante a fin de que termine de cancelar el resto pautado y que siga tramitando el crédito con el Banco que al firmar la venta definitiva regresarían los CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) acepto e hicieron un contrato privado, que firmaron ambas partes el 18-12-2007 y hace entrega a los vendedores de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) que convienen de mutuo acuerdo sobre un apartamento distinguido con el 3 del bloque 1 edificio 5 de la Urbanización El Obelisco de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con una superficie de 69,18 mts. 2, el cual consta de tres (3) dormitorios, sal-comedor, cocina - lavadero, un baño, con los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 01-03 del edificio 4, Junta de dilatación de por medio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio y pared del apartamento 01-04. Piso con techo de apartamento 00-03 y techo con piso del apartamento 02-03 el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Segundo Circuito del Dtto. Iribarren del Edo. Lara, en fecha 12-07-2007, bajo el Nro. 345, Tomo 4, Protocolo 1, el precio pactado según la cláusula segunda del documento privado de opción de compra venta fue por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) hoy día el equivalente a CINE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) para pagar de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 45.000.000,00) en el acto de la firma de la presente opción de compra venta y el restante, que es CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (B. 55.000.000,00), mediante crédito Bancario. Que los vendedores se niegan acudir para firmar la venta definitiva y reintegrarle el dinero que le había cancelado ya que el crédito por el Banco Banesco estaba aprobado.

Por lo antes expuesto es que demanda a los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.D.M., antes identificados.

Fundamentando la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.161, 1.167, 1.211, 1.264, 1.269, 1.474 y 1.527 del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.

Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 125.000,00).

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 21 de mayo de 2008, se admitió la demanda.

En fecha 06-06-2008 la ciudadana N.E.H.S., con C.I Nro. 7.516.835, otorgo poder apud acta al abogado P.J.M.R., lo cual fue certificado por este Tribunal.

En fecha 10-06-2008, la parte actora, solicito se libre compulsa.

En fecha 07-07-2008, el Tribunal insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas a fin de librar las respectivas compulsas.

En fecha 21-07-2008, el Tribunal libro dos compulsas.

En fecha 30-07-2008, el alguacil consigno recibos de citación sin firmar de los demandados M.J.M.S. y A.Z.A.D.M..

En fecha 31-07-2008, el abogado P.M. solicito notificar a los demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-08-2008, el Tribunal libro boletas de notificación.

En fecha 27-10-2008, el abogado P.M. solicito que la secretaria consigne la boleta de notificación del demandado.

En fecha 05-11-2008, la secretaria dejo constancia del traslado realizado para notificar a los demandados.

En fecha 12-11-2008, el abogado V.A., solicito la perención de la instancia.

En fecha 18-11-2008 el abogado P.M. solicito se declare sin lugar lo solicitado por el abogado V.A.; igualmente solicito copia certificada de todo el expediente.

En fecha 20-11-2008, el abogado P.M. consigno escrito de reforma de demanda.

En fecha 24-11-2008, el Tribunal negó lo solicitado por el abogado V.A.P., por cuanto la demanda fue admitida en fecha 21-05-2008 y en fecha 10-06-2008, la parte actora impulso el proceso solicitando la compulsa.

En fecha 26-11-2008, el Tribunal admitió la reforma de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.

En fecha 03-02-2009, los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.D.M., otorgaron poder apud acta a los abogados en ejercicio V.J.A.P. y A.O.L., en la misma fecha el abogado V.A., en su carácter de apoderados de la parte demandada, presento escrito de cuestiones previas.

En fecha 10-02-2009, el abogado P.M., presento escrito para subsanar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.

En fecha 16-02-2009, el Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente para resolver la subsanación de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-02-2009, el abogado P.M., presento escrito para ratificar el escrito de subsanación de cuestiones previas presentado el 10-02-2009.

En fecha 26-02-2009, el Tribunal revoco auto de fecha 16-02-2009, el cual fijo la causa para sentencia, y abrió una articulación probatoria de ocho (8) días.

En fecha 11-03-2009, el abogado V.A.P., presento escrito de observaciones.

En fecha 12-03-2009, el abogado P.M. consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16-03-2009, se agrego y admitió pruebas presentadas por el abogado P.M..

En fecha 31-03-2009, se dicto sentencia interlocutoria en el presente juicio en la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

En fecha 06-04-2009, los ciudadanos A.d.M. y M.J.M., presentaron escrito de contestación y reconvención.

En fecha 13-04-2009, el abogado P.M. presenta escrito en el cual impugna las copias simples cursantes a los folios 96,97, 98 y 100 y desconoce el contenido del folio 99.

En fecha 14-04-2009, se admitió la reconvención presentada por la parte demandada.

En fecha 20-04-2009, los ciudadanos M.M. y A.Z.d.M., presentaron escrito para reformar la reconvención.

En fecha 21-04-2009, el abogado P.M., consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 23-04-2009, se admitió la reforma de la reconvención.

En fecha 05-05-2009, el abogado P.M. presento escrito de contestación a la reforma de la reconvención.

En fecha 04-06-2009, se agregaron las pruebas presentadas por ambas partes.

En fecha 27-05-2009, el abogado P.M. presento escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha el abogado V.A.P., presento escrito de pruebas.

En fecha 08-06-2009, el abogado P.M., consigna escrito en el cual insiste y hace valer documento consignado que riela al folio 30 e impugna y desconoce las copias consignadas en los folios 107 y otros.

En fecha 10-06-2009, el abogado V.A. solicita cómputo.

En fecha 11-06-2009, se admiten las pruebas presentadas por ambas partes.

En fecha 17-06-2009, se declaro desierto el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 17-06-2009, se realizo cómputo solicitado.

En fecha 17-06-2009, el abogado P.M. solicito nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 22-06-2009, se fijó el segundo día de despacho para el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 26-06-2009, se realizo acto de nombramiento de expertos.

En fecha 29-06-2009, el abogado P.M. consigno constancia de designación del experto.

En fecha 01-07-2009, se fijo el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos.

En fecha 06-07-2009, se realizo acto de nombramiento de expertos grafo técnico.

En fecha 09-07-2009, se realizo acto de juramentación del experto grafo técnico.

En fecha 13-07-2009, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por los ciudadanos P.J.A. y A.J.C..

En fecha 17-07-2009, se realizo acto de juramentación de los expertos grafo técnico designados, en la misma fecha la experto P.J.A. consigno escrito en el cual manifiesta que iniciarían el trabajo en fecha 22-07-2009.

En fecha 21-07-2009, el abogado P.M., consigna recaudos relacionados a la presente causa.

En fecha 22-07-2009, el abogado P.M. solicita que los expertos tomen en cuenta la firma que se encuentra en los folios 19 marcado con la letra I, 51, 64 y 99.

En fecha 10-08-2009, los expertos designados solicitan un lapso de 10 días hábiles para la entrega del informe.

En fecha 14-08-2009, el Tribunal concedió a los expertos diez días de despacho para consignar informe.

En fecha 14-08-2009, los expertos consignaron el informe.

En fecha 21-09-2009, el abogado P.M. solicita copia certificada del informe consignado por los expertos.

En fecha 23-09-2009, el abogado P.M., solicito que se tenga como prueba el informe técnico en todo su valor probatorio.

En fecha 13-10-2009, el abogado P.J.M., consigna copias simples a los fines de su certificación.

En fecha 19-10-2009, se cerró la primera pieza en el folio 212 y se ordeno abrir la segunda pieza con nueva foliatura.

En fecha 19-10-2009, se certificaron copias.

En fecha 20-10-2009, el abogado V.A., consigno escrito de informes.

En fecha 21-10-2009, el abogado P.M., solicito se indique la etapa del proceso.

En fecha 27-10-2009, el Tribunal indico que vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijara para informes una vez conste en autos las resultas de los informes solicitados al Banco Mercantil y Banesco.

En fecha 09-11-2009, se agrego oficios recibidos de Banesco y del Banco Mercantil, C.A.

En fecha 10-11-2009, se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente para el acto de informes.

- En fecha 02-12-2009, el abogado V.A.P. y el abogado P.M. consignaron informes.

En fecha 03-12-2009, se deja transcurrir los ocho días de observación a los informes.

En fecha 14-12-2009, el abogado P.M. consigno escrito de observación a los informes.

En fecha 13-01-2010, se fijo la causa para sentencia dentro de los sesenta días siguientes.

En fecha 15-03-2010, el Tribunal difiere la sentencia para dentro de los treinta días siguientes por exceso de trabajo.

En fecha 09-04-2010, el abogado P.M. solicita copia certificada.

En fecha 14-04-2010, el Tribunal dicto sentencia definitiva.

En fecha 16-04-2010, el abogado P.M. apela de la sentencia dictada por este despacho en fecha 14-04-2010.

En fecha 16-04-2010, el abogado P.M. solicita copia certificada.

En fecha 26-04-2010, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado Superior con oficio Nro. 0900-632.

En fecha 10-05-2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental le da entrada al expediente en la misma fecha fue devuelto por el Juzgado antes mencionado a los fines de subsanar la enmendadura de la foliatura.

En fecha 31-05-2010, el Tribunal subsano el error en foliatura y remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental del Edo. Lara.

En fecha 08-06-2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental del Edo. Lara, recibió nuevamente el expediente.

En fecha 21-07-2010, el abogado P.M. consigno escrito de informes.

En fecha 22-07-2010, el Juzgado Superior antes mencionado deja constancia de los informes presentados.

En fecha 20-10-2010, el Juzgado Superior deja constancia que la causa se encuentra en estado de sentencia.

En fecha 08-11-2010, el Juzgado Superior defirió la sentencia.

En fecha 02-12-2010, el Juzgado Superior dicto sentencia y declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 15-12-2010, el abogado P.M. consigno escrito de anuncio Recurso de Casación.

En fecha 20-12-2010, el Juzgado Superior admite el Recurso de Casación anunciado.

En fecha 17-01-2011, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, recibió el expediente.

El 14-02-2011 el abogado L.E.P.R., presento escrito y cuatro anexos por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.

En fecha 18-03-2011, el Juzgado de sustanciación declaro concluida la sustanciación del Recurso ejercido.

En fecha 25-07-2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso de oficio el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 02-12-2010 y declaro nula la sentencia señalada y repuso la causa al estado en que un Juzgado que resulte competente resuelva el fondo de lo debatido.

En fecha 10-08-2011, El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, remitió el expediente a este Juzgado, con oficio Nro. 791-11.

En fecha 22-09-2011, la Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa, se ordeno y libro boletas de notificación.

En fecha 09-11-2011, el alguacil de este despacho consigno boletas de notificación de los ciudadanos A.Z.A.D.M. y J.M.S., a quienes notifico el día 04-11-2011.

En fecha 14-11-2011, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la ciudadana N.E.H.S., a quien notifico el 10-11-2011.

En fecha 28-11-2011, el Tribunal fijo la causa para dictar sentencia dentro de los 60 días continuos, contados a partir del día siguiente.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Estando dentro del lapso legal correspondiente, los apoderados judiciales de la parte demandada, procedieron a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

  1. - Negó y desconoció la firma estampada en el documento consignado por la parte actora en su escrito de libelo. 2.- Negó y rechazó la demanda en todos y cada uno de sus puntos y términos, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado. Solicitó que sea declarada Sin Lugar la demanda con todos los pronunciamientos de Ley.

    DE LA RECONVENCIÓN

    Alegó que consta de documento privado y no verbal, de fecha 24 de Abril de 2007, suscrito entre el ciudadano M.J.M.S. (parte demandada) y la ciudadana N.E.H.S. (parte demandante), mediante el cual convinieron en un contrato preliminar, de compra venta, que tuvo por objeto un inmueble, plenamente descrito en el contrato, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2007, bajo el Nro. 45 Tomo 4, Protocolo Primero, documento que se encuentra anexo a los autos, y que dieron por reproducidos. Aseveró que en dicho documento se estableció la venta por la cantidad de ciento ocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 108.000), de los cuales, alegó que la compradora le canceló la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 55.000), y se comprometió a pagar el monto restante, a saber, la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 53.000), en un plazo de 180 días continuos, a partir de la fecha de dicho documento, el cual dieron por reproducido todo su contenido, y lo opusieron a la parte actora reconvenida, en todas sus partes y a los f.d.L.. Aseveró que en fecha 24 de mayo de 2007, convinieron en sustituir el primer contrato, y suscribieron un nuevo documento privado, en el cual hicieron dos modificaciones, en primer lugar, el precio de venta se estableció por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000), de los cuales estipularon que la compradora ya había cancelado la suma de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 40.000), adeudando la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000), los cuales serían cancelados con un Crédito Hipotecario que solicitaría al Banco de su elección, siendo la segunda modificación un término indefinido. Afirmó que la compradora no logró la obtención del Crédito para la compra del inmueble, por lo que aseguró que en fecha 10 de diciembre de 2007, celebraron un nuevo contrato bilateral de Compra-Venta, el cual contenía las mismas condiciones, alegó que nuevamente en fecha 30 de mayo de 2008, acordaron dejar sin efecto jurídico la negociación, mediante la elaboración de dos cheques de gerencias del Banco Provincial, Nro. 143369, de fecha 20 de mayo de 2008, por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000) y cheque Nro. 143657, de fecha 30 de mayo de 2008, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000), con ello acordaron dejar sin efecto de mutuo acuerdo la promesa bilateral de Compra-Venta contenida en documentos de fechas 24 de abril de 2007, 24 de mayo de 2007 y 10 de diciembre de 2007, suscrito también por la esposa del contratante-vendedor, aun cuando la misma no había intervenido, directamente, en la celebración de dichos contratos, aseveró, los cuales consignaron en dicho acto copia simple, que en virtud de que sus originales fueron eliminados el día en que se dio por terminada la negociación, alegando que fue a petición de la demandante-reconvenida, así mismo, acompaño del recibo de reintegro de la suma de dinero y fotocopia de los cheques, debidamente firmados por la compradora. Desconocieron e impugnaron el instrumento fundamental de la demanda principal, alegando que no fue suscrito por ellos. Alegó que los contratos fueron elaborados por la Abogada M.S.. Invocó de lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, el cual confiere a los contratantes la facultad para revocar los contratos por mutuo acuerdo, por lo cual lo hicieron de esa forma. Por todo lo antes mencionado, y ante la temeraria demanda interpuesta en su contra, utilizándose una documental ilegitima y falsaria, por lo que proceden a contraponer la Reconvención, y procede a demandar a la ciudadana N.E.H.S., por la vía reconvencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. Quedando en los siguientes términos, 1.- Que el contrato promesa bilateral de compra venta, de fecha 24 de abril de 2007, que existió entre ambos ciudadanos, quedó resuelto por mutuo consentimiento de los contratantes. 2.- Que es inexistente el contrato verbal invocado por la parte actora reconvenida. Estimó la demanda reconvencional por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000). Por último solicitó que sea declarada sin lugar la demanda y con lugar la Reconvención, con todos los pronunciamientos de la Ley.

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

    Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, el apoderado de la parte actora-reconvenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del código de Procedimiento Civil, procedió a dar contestación a la reconvención de la demanda de la siguiente manera: Convino en que existe un Contrato de Opción a Compra-Venta, sobre un inmueble constituido por el apartamento Nro. 01-03, del Bloque 1, edificio 5, en la Urbanización El Obelisco, de esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2007, bajo el Nro. 45 Tomo 4, Protocolo Primero, el cual aseveró que se pautó de manera verbal el día 24 de Abril de 2007. Convino en que se le canceló la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 55.000), en dos cheques de gerencia, del Banco Mercantil, emitido por su representada a favor del ciudadano M.J.M.S., el Primero, Nro. 2666008675, por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000), y el segundo, Nro. 2666010206, por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 45.000). Convino en que en fecha 30 de mayo de 2008, dejaron sin efecto la promesa bilateral contenida en documentos de fechas 24 de abril de 2007, 24 de mayo de 2007 y 10 de diciembre de 2007, recibiendo su poderdante la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 20.000), los cuales aseveró que dicho monto corresponde al incumplimiento de entregar el inmueble y que ninguno de esos contratos tiene que ver con el que se esta demandando, a saber, el contrato de fecha 18 de diciembre de 2007. Acordó que se dejaron sin efecto en vista de que había un contrato verbal, y que quedaron los documentos en copias por cuanto los originales fueron destruidos. Aseveró que el finiquito es concerniente a los contratos mencionados anteriormente y no al que su representada demandó. Negó, rechazó y contradijo que el contrato fue escrito y en fecha 18 de diciembre de 2007, se realizara uno privado y debidamente firmado, y en la misma fecha fue recibido por Banesco. Negó, rechazó y contradijo que el monto restante, que alegó la demandada, por la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 53.000), se hubiese comprometido a cancelarlo en un plazo de 180 días continuos. Negó, rechazó y contradijo que se cambió el primero contrato que era por la cantidad de ciento ocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 108.000), por un segundo contrato por la cantidad de ciento mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000), alegando que es inconcebible que le hayan rebajado en vez de aumentar el precio. Negó, rechazó y contradijo que su demanda sea temeraria y que sea un documental ilegitimo y que haya falsificado las firmas. Negó, rechazó y contradijo que el contrato se haya resuelto de mutuo acuerdo, en vista de que alegó que el verdadero contrato es el que se demanda, que se encuentra anexo a los autos, y que hace valer en todas y cada una de sus partes. Negó, rechazó y contradijo el supuesto que haya un contrato inexistente verbal. Negó, rechazó y contradijo que el contrato fuera elaborado por la Abogada M.S., por cuanto aseveró que el documento fue realizado por el Abogado A.R.. Aseveró que la realidad es que su poderdante en fecha 24 de mayo de 2007, pacto de manera verbal con los demandados, la compra del antes citado inmueble, y que se estableció el precio de venta se estableció por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000), entregándole la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 55.000), en dos cheques de gerencia, del Banco Mercantil, emitido por su representada a favor del ciudadano M.J.M.S., el Primero, Nro. 2666008675, por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000), y el Segundo, Nro. 2666010206, por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 45.000), y el resto se lo entregaría en el mes de Diciembre de 2007, y que el restante se tramitaría por un crédito con el Banco, y que al momento de firmar la venta definitiva, le regresarían la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 55.000), y aseveró que realizaron un Contrato privado de Promesa Bilateral de Compra venta que firmamos ambas partes, y que para el día 18 de diciembre de 2007, por lo que su representada le hizo entrega de la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 45.000), que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo. Invocó lo establecido en la Cláusula Segunda y Tercera. Alegó que por no estar en mora su representad procedió a demandar a los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.d.M., y que llegado el momento en que debían presentarse firmar la venta definitiva ante el Registro correspondiente, a sabiendas de que el comprador contaba con la aprobación del crédito del Banco por la Ley Política Habitacional y los vendedores debían reintegrarle el dinero que le había sido cancelado, pero ellos no se hicieron presentes, aún cuando el dicho documento en la segunda cláusula se había establecido que fuese así, lo cual se evidencia del documento privado de opción a compra venta que consignó con le libelo de demanda. Por lo que alegó que su representada canceló la totalidad del valor del inmueble, es decir, por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000). Alegó que aunado al hecho de que los vendedores no le han querido firmar el documento definitivo, aseveró que no le han hecho entrega material del inmueble a su representada, afirmando que cada vez que llama se niega, se esconde y lo único que dice es que esta en la ciudad de Caracas lesionándole el derecho que le asiste. Por todo lo antes mencionado, en nombre de su representado concluye que la vía es proceder a demandar, a los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.d.M., plenamente identificados arriba, para que convengan o en su defecto sean condenados por el tribunal en lo siguiente: Que transfieran la propiedad, posesión y dominio del bien, identificado en el Contrato de Opción a Compra Venta ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, o en su defecto sea acordado por el Tribunal, sirviendo dicha sentencia como Titulo de Propiedad, que se haga la entrega material libre de personas y bienes, que los demandados sean condenados en cancelarle la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000), a razón de la corrección monetaria, como indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la Quinta Cláusula del referido Contrato, con sus respectivos intereses e indexado hasta la definitiva, que le paguen las costas y costos que genere el juicio, calculados en un 30% para un total de treinta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 37.500), con sus respectivos intereses e indexado hasta la definitiva. Insistió e hizo valer el documento privado de Opción a Compra-Venta, de fecha 18 de mayo de 2007, consignada en fecha 14 de mayo de 2008, en el presente asunto, y solicitó que sea como prueba de cotejo. Impugnó y desconoció los documentales constantes en los folios 107, 108 y 109, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó que sea declare sin lugar la reconvención y su reforma.

    DE LAS PRUEBAS

    Pruebas de la parte actora:

  2. Promovió original de Contrato de Compra Venta y préstamo hipotecario entre las partes y redactado por el Abogado O.C. (F. 07 al 12); se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificado a través de la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Constancia de solvencia municipal, HIDROLARA y Energía Eléctrica, RIF (F. 13); se valoran como prueba de los requisitos cumplidos en torno a la venta definitiva del inmueble objeto de la demanda.

  4. Promovió depósitos bancarios y recibos de cheques (F. 18 y 19); instrumentos que se desechan pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificado a través de la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda y opción a compra a favor del demandante (F. 23 al 30); se valora como prueba de la propiedad por los demandados y la cualidad para ofrecer el inmueble.

  6. Promovió informe de Resolución de fecha 24 de enero de 2008 del Banco Banesco (F. 137 y 138); se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero, debe ser ratificado a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Promovió Notificación Notariada de fecha 15 de abril de 2008. (F. 139 y 140); se valora en su contenido como documento público.

  8. Promovió informes de parte del Banco Banesco y Banco Mercantil (F. 14 al 19 P. II) se valora como prueba del crédito adquirido y el pago a favor de los demandados reconvincentes.

  9. Promovió cotejo del instrumento fundamental, desconocido por los demandados (F. 186 al 204); se valora en su contenido como prueba de la autenticidad de las firmas de los accionados sobre el contrato objeto de la pretensión.

    Pruebas de la parte demandada:

  10. - Reprodujo y promovió la documental original de fecha 24 de abril de 2007; Reprodujo y promovió las fotocopias de dos cheques; Reprodujo y promovió la documental suscrita entre las partes (F. 107 al 110); de desechan pues fueron documentos desconocidos en tiempo hábil y el demandado no insistió en hacerlos valer, ni promovió la prueba de cotejo.

    DEL CONTRATO

    Enseña el legislador que los contratos constituyen ley para las partes que la suscriben. Esta formula rigurosa expresa muy exactamente la fuerza del vínculo obligatorio creado por el contrato, y de allí la consecuencia que se deriven en caso de incumplimiento. De las normas dispuestas en el Código Civil y los aportes efectuados por la doctrina, puede inferirse la naturaleza del contrato. El artículo 1.474 del Código Civil, establece que el “la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”. Para que el contrato de compra-venta sea considerado tal, deben concurrir tres elementos: el consentimiento, la cosa y el precio. En cuanto a la cosa, por regla general, se consideran objeto de la compra-venta todas las cosas que se encuentran dentro del comercio de los hombres, incluyendo las futuras. El precio es la suma de dinero que se cambia por la cosa, es frecuente que el precio es fijado de común acuerdo por las partes. Finalmente, el consentimiento alude a la conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea, el acuerdo deliberado, consciente y libre de la voluntad, respecto a un acto externo. La misma doctrina y las leyes han estipulado que el consentimiento puede formarse de manera instantánea o progresiva; la primera de las modalidades no requiere mayor explicación y tampoco presenta mayores problemas, es un verdadero consentimiento que perfecciona el contrato de compra-venta. Sin embargo, la formación progresiva del consentimiento puede ocurrir de diversas maneras, una de ellas, a través de una promesa bilateral de venta, siendo esta un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta ¿cuál es la característica de este tipo de contratos? Es un contrato preliminar que sólo produce el efecto de obligar a las partes a celebrar entre sí un futuro contrato; a diferencia de la oferta el contrato preliminar requiere el consentimiento de dos partes. Esta figura de la promesa bilateral de venta se estipulaba en el Código Napoleónico, artículo 1.539, en el que señalaba que la promesa de venta desde que haya consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, vale venta. En nuestra legislación no existe la citada disposición, pero es evidente que la promesa bilateral de venta produce el mismo efecto que la compra-venta, pues el incumplimiento ilegal de la primera no impide la formación del contrato definitivo y la sentencia judicial que así lo declarara serviría de prueba para el perfeccionamiento del último contrato.

    En el caso de autos, el Tribunal verifica que la parte actora pretende el cumplimiento de un contrato, del cual dio una parte en inicial y el excedente lo cancelaría con un crédito hipotecario, asegura que cumplió su parte pero que los demandados se negaron a protocolizar el documento definitivo de venta, así como a entregar el inmueble objeto del contrato. Por su parte, los demandados aseguran que el contrato se resolvió por mutuo consentimiento y que el actor recibió parte del dinero como compensación. Tratándose la demanda por Cumplimiento de Contrato y la reconvención por Resolución de Contrato, el Juzgado estima lógica examinar en primer término la demanda y dependiendo de su resultado, podrá establecerse la relevancia de la reconvención.

    El artículo 1.167 del Código Civil establece que en aquellos contratos donde una persona haya cumplido su obligación contractual y la otra no, puede comparecerse ante los Tribunales y solicitar la ejecución o terminación del contrato. Por interpretación a la norma se extrae que quien pretenda el cumplimiento de una convención debe encontrarse en respeto previo por las obligaciones asumidas. Para establecer el alcance de las obligaciones asumidas, quien suscribe examinará el contrato cursante entre al folio 30, contrato que se valora en todo su contenido pese al desconocimiento efectuado por los demandados, pues la experticia grafotécnica practicada reveló la autenticidad de las mismas.

    En el contrato, el actor se comprometió a entregar una cantidad de dinero como inicial y el excedente sería cancelado a través de un crédito hipotecario, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha 18/12/2007, tiempo que se consumó en la fecha 16/04/2008; para esta fecha, la parte demandante debía tener aprobado el crédito hipotecario aludido. Quien suscribe, valora favorablemente la notificación practicada en fecha 15/04/2008 señalada ut supra, igual como el informe remitido por el Banco Banesco donde reconoce la aprobación de un crédito hipotecario no protocolizado.

    Por el contrario, los demandados no probaron nada al respecto, es decir, si habían tenido la voluntad de suscribir el documento definitivo de venta, por el contrario se concentraron en asegurar que existían otras condiciones pactadas y que el contrato de marras había sido resuelto por voluntad entre las partes, argumentos por demás desechados ante la falta de prueba. Por todo lo expuesto, estima este Tribunal que a la demandante le asiste derecho para solicitar el cumplimiento de contrato y como consecuencia lógica de lo anterior, la resolución invocada a través de la reconvención debe ser rechazada, como en efecto se decide.

    Ahora bien, el Tribunal observa que la demandante pretende además del cumplimiento del contrato, la ejecución de la cláusula penal. Sobre este asunto, según ha establecido la doctrina patria una cláusula penal permite a las partes contratantes, fijar anticipadamente, sin necesidad de la intervención de un tercero el monto de los daños que cualquiera de ellas pudiera sufrir por el incumplimiento total o parcial de la convención o por el retardo o mora en el mismo. Se prevé, comúnmente el pago de una cantidad determinada de dinero o la facultad de retener determinada cantidad o bien. En principio, la Sección VI del Código Civil Venezolano vigente, regula las obligaciones con cláusula penal y específicamente los Artículos 1.257 al 1.260 establecen sobre la denominada cláusula penal:

    “Artículo 1.257.- Hay obligación con cláusula penal cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete a dar o a hacer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el cumplimiento.

    Artículo 1.258.- La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal.

    El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado por simple retardo.

    Artículo 1.259.- El acreedor puede pedir al deudor que esté constituido en mora, la ejecución de la obligación principal, en lugar de la pena estipulada.

    Artículo 1.260.- La pena puede disminuirse por la Autoridad Judicial cuando la obligación principal se haya ejecutado en parte.

    Tal y como lo señala el contexto si no se estipula expresamente en la redacción de la cláusula penal que no solo por incumplimiento si no también por retardo en el cumplimiento de la obligación puede ser aplicada la sanción, la misma se hace inaplicable además de ilegal en caso de retardo o mora, ya que como lo estable el artículo debe de estar plasmado expresamente y sin lugar a dudas para poder aplicarla, pues la regla general es que no se puede exigir la obligación principal y la pena. En el caso de autos, el juzgado no ve con buen agrado que la demandante pretenda ambas prestaciones, máxime cuando se está acordando la adquisición del inmueble por el precio previamente convenido, razón por la cual se desecha la solicitud del pago por la cláusula penal.

    Finalmente y con el ánimo de favorecer la certeza contractual quien suscribe advierte a las parte que los demandados deberán entregar los instrumentos necesarios como las solvencias y demás que le correspondan, ante este Tribunal, para presentar el documento definitivo de venta ante el Registro Público para su firma lo cual hará la demandante dentro de los noventa (90) días, más treinta (30) días de prórroga, lapsos estipulados en el contrato de marras, oportunidad en la cual deberá cancelar los CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) restantes.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana N.E.H.S. contra los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.D.M.. Corolario de lo anterior se declara, SIN LUGAR la reconvención presentada por los ciudadanos M.J.M.S. y A.Z.A.D.M. contra la ciudadana N.E.H.S.; todos identificados.

SEGUNDO

Se ordena a los demandados, una vez quede firme la presente decisión, otorgar el documento definitivo de venta para lo cual deberán entregar los instrumentos necesarios como las solvencias y demás que le correspondan, ante este Tribunal, para presentar el documento definitivo de venta ante el Registro Público lo cual hará la demandada dentro de los noventa (90) días, más treinta (30) días de prórroga, lapsos estipulados en el contrato de marras, oportunidad en la cual deberá cancelar los CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) restantes. En caso de que los demandados se nieguen al cumplimiento ordenado, el Tribunal previa recepción del monto adeudado por el actor, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), oficiará lo conducente al Registro Público para que la presente decisión haga las veces del documento traslativo de propiedad.

TERCERO

Se hay condenatoria en costas sobre la demanda por Cumplimiento de Contrato pues no existió vencimiento total y se condena en costas a los demandados por haber resultado vencida en la reconvención, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al día trece (13) del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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