Sentencia nº 26 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2016

205º y 156º

Adjunto al oficio Nº JE41OFO2015000809 de fecha 11 de agosto de 2015, recibido en la Sala Político-Administrativa el 17 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el 10 de agosto de 2015 por el abogado R.T.S.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.S.G.C., titular de la cédula de identidad N° 5.621.227, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000240, dictada el 4 de noviembre de 2014 por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró: “(…) Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana [recurrente] (…), en consecuencia, Modific[ó] la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (1) año, impuesta a través del acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000147 del 01 de agosto de 2014, sustituyéndola por la sanción de suspensión sin goce de sueldo de cualquier cargo que pudiera estar desempeñando, por un período de seis (06) meses, contado a partir de la notificación de la (…) Resolución”. (Folios 32 y 33 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibidas las actuaciones en este Juzgado y por decisión N° 313 del 7 de octubre de 2015, se observó que el oficio N° 08-00-117 suscrito el 23 de enero de 2015 por el Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, y dirigido a la ciudadana N.S.G.C. con el objeto de notificarla de la Resolución 01-00-000240 (cursante al folio 10 del expediente), no contenía dato alguno acerca de su recepción por la hoy recurrente; circunstancia que impedía en esa oportunidad a este órgano sustanciador analizar la caducidad de la acción, siendo ello necesario para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Por lo tanto, se acordó solicitar al ciudadano Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo, con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de octubre de 2015, el Alguacil del Juzgado consignó acuse del oficio dirigido al ciudadano Contralor General de la República, recibido el 26 de ese mes y año. Posteriormente, en virtud de que no constaba en autos la remisión del expediente administrativo requerido, este Juzgado acordó ratificar su solicitud, por auto del 26 de noviembre del mismo año.

Seguidamente, por notoriedad judicial se tuvo conocimiento que, en fecha 19 de enero de 2016, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del Oficio Nro. 08-01-1725, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, al cual adjuntó copia del oficio N° 08-01-1469 del 28 de octubre de 2015, suscrito por ese funcionario, como constancia de haber remitido -en original- a este órgano sustanciador, el expediente identificado en sede administrativa con el Nro. 08-004-2012, con ocasión de los recursos de nulidad interpuestos por las ciudadanas A.E.D.M. y N.S.G.C.. Dichos antecedentes administrativos cursan anexos al expediente judicial N° 2015-0907, correspondiente a la acción ejercida por la primera de las indicadas ciudadanas.

Ahora bien, revisadas las actas que integran el expediente administrativo in commento, ha podido apreciar el Juzgado que, aparentemente, el procedimiento de responsabilidad administrativa abierto, entre otros, a la ciudadana N.S.G.C., habría tenido lugar previa formulación de una denuncia; circunstancia que se deduce de expresiones como la siguiente, contenida en la decisión adoptada el 19 de noviembre de 2012 por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico:

(…) finalmente fue remitido nuevamente a esta Dirección (…) conjuntamente con las pruebas (…) consignadas por los legítimos interesados y el denunciante, el mencionado expediente, relacionado con las actuaciones fiscales realizadas al Proyecto ‘Dotación de Kits Escolares para Niños y Niñas del Estado Guárico’, ejecutado en el año 2008; (…) dirigida a evaluar la denuncia sobre el mencionado proyecto (…)

. (Subrayado y negrillas añadidos).

Visto lo anterior, y considerando que no ha sido posible constatar de la documentación revisada, los datos concernientes a la identificación del supuesto denunciante en el caso de autos, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa de eventuales interesados, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte actora un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que informe a este órgano sustanciador si el aludido procedimiento administrativo se inició, en efecto, con ocasión a una denuncia y, de ser el caso, indique el nombre, número de cédula de identidad y domicilio del denunciante de que se trate.

Vencido el indicado lapso, se decidirá sobre la admisión de la pretensión propuesta con la información que curse en autos. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0908/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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