Decisión nº 1.002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de agosto del presente año, suscrita por los abogados en ejercicio YDAMYS A.G. e I.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.458 y 7.446, actuando la primera con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.384.127 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2003, anotado bajo el N° 92, Tomo 90, parte actora en el juicio de SIMULACION seguido contra los ciudadanos M.L.C.R. y V.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.820.092 y 9.768.820, el segundo de los abogados nombrados actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, antes identificados, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 01 de julio de 2004, anotado bajo el N° 65, Tomo 42, mediante la cual la apodera judicial de la demandante, con facultades expresas desiste del juicio, y el apoderado judicial de los demandados, consiente en dicho desistimiento, solicitando se homologue el desistimiento, el archivo del expediente y se expidan dos (2) copias certificadas del desistimiento y del auto de homologación.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha 04 de febrero de 2004, ordenándose citar a los demandados, estadio procesal en el cual la demandante N.S.D.C., antes identificada, representada por su apoderada judicial desiste de la acción y el apoderado judicial de los demandados, con facultades expresas, consiente en el mismo.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’

  1. Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las , se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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