Decisión nº PJ0392012000278 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000812

Vista la subsanación presentada por la ciudadana: la ciudadana N.d.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.478.781, asistida por el Abogado Yldegar J.G.G., Defensor Público Primero del Área de Protección de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 09-05-2012. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana N.D.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.478.781, en beneficio de su hijo OMITIDO. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana N.D.V.S. antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo OMITIDO, acuda ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: F.A.O.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.685.444, por concepto de Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de Vida, haberes en cuentas y cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. L.M.V.

Abg. M.T.M.d.C.

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