Decisión nº PJ0402012000147 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000401

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la abogada A.P.H., Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana N.D.V.S.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.478.781, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus nietos, como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus F.A.O.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.685.444 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde a los niños (omitidos conforme a la ley). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante el Hospital Militar de este Estado el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana N.D.V.S.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.478.781, en beneficio de sus nietos, los niños (omitidos conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana N.D.V.S.D.O., antes identificada, para que en nombre y representación de sus nietos, acuda ante el Hospital Militar de este Estado para gestionar el cobro de la cuota parte que les corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano F.A.O.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.685.444, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Hospital Militar de este Estado con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. E.M.D.D.

La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán

José.

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