Decisión nº 389-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de febrero de 2006

196° y 145°

Decisión No. 389-06.- Causa No. 9CS-077-05.-

JUEZ: DR. H.C.

SECRETARIA: ABOG. P.O.

FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL M.P. ABOG. D.V.

SOLICITANTE: NACY V.R.D.F..

REPRESENTANTE JUDICIAL: ABOG. A.B.L.

SOLICITANTE: H.A.B.C.

REPRESENTANTE JUDICIAL: ABOG. M.V.

Siendo la oportunidad legal, para dictar la correspondiente decisión, en la presente causa iniciada por remisión de la Fiscalia del Ministerio Publico, cumpliendo con lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde señala tal normativa que al presentar varias solicitudes que reclamen el vehículo, se remitirá el respectivo expediente al Juez de Control, a los fines de que sea éste el que decida a quien le correspondería la tenencia del mismo, específicamente en consideración con el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, PLACAS TAA-86F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 4H69MSV307015, SERIAL DEL MOTOR MSV307015, AÑO 1995, USO PARTICULAR, el cual es objeto del presente proceso.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERAN INICIO AL PROCESO

    Los hechos que originaran la intervención de la jurisdicción penal en el presente caso, han sido explanados por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en su oficio No. ZUL-24-F10-2656-05, de fecha 23 de Junio de 2005 de la siguiente forma:

    …le informo que en la investigación signada con el No. 24-Fl0-0720-00, relacionada con el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1995, Serial de Carrocería 4H69MSV307015, Serial de Motor MSV307015, Placas TAA-86F, Uso Particular, el mismo esta siendo solicitado por ante esta Fiscalía por dos personas como lo son la ciudadana N.V.R.D.F. y el ciudadano H.A.B.C., ahora bien, en la mencionada investigación se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de lo cual aún se espera respuesta, y dicha diligencia es primordial para que ese tribunal pueda decidir sobre la entrega del mencionado vehículo.

  2. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS ANTE ESTE TRIBUNAL

    1. - En fecha 02 de Mayo de 2005, fue recibido por este Juzgado, escrito de solicitud de vehículo interpuesto por el ciudadano H.A.B.C., y asistido en dicho acto por la abogada en ejercicio M.A. VELASQUEZ, en el cual alega que el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, PLACAS TAA-86F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 4H69MSV307015, SERIAL DEL MOTOR MSV307015, AÑO 1995, USO: PARTICULAR, le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo, de fecha 12 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 65, tomo 71 de los libros correspondientes.

  3. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

    1. - En fecha 08 de Julio de 2003, decreta el archivo de las actuaciones que integran la presente investigación por no existir suficientes elementos de convicción que hagan posible identificar a los autores del hecho punible, por cuanto nadie se percato del mismo, y sin perjuicio de ordenar su apertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.

    2. - En fecha 11 de Enero de 2005, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico ordenó la Reapertura de la Investigación, del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3. - En fecha 06 de Octubre de 2005, oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitar se sirvan remitir con carácter de URGENCIA a dicha Fiscalía, las actuaciones solicitadas a ese Organismo con oficio No. ZUL-24-Fl0-0414-05 de fecha 28/01/05, en el cual se anexaba original de la solicitud consignada por ante esa Fiscalía por la ciudadana N.V.R.D.F. y copia Certificada de un documento de Compra Venta de vehículo autenticado por ante la Notaria Novena de Maracaibo, donde presuntamente también firma la antes mencionada ciudadana.

    4. - La Fiscalia del Ministerio Publico recibe Experticia de Comparación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los documentos suministrados ante ese cuerpo de investigaciones, que guarda relación con la experticia No. 9700-135-DEZ-DRC-1531, quienes concluyeron que los rasgos característicos individualizantes, analizados en las firmas manuscritas legibles que se lee: “Nancy de Faria”, ubicadas específicamente en la parte inferior izquierda de las piezas dubitadas mencionadas y descritas en el numeral uno (1) y dos (2) de de la exposición del presente informe pericial, no se encuentran presentes en la firma manuscrita semi legible ubicada en la parte inferior derecha de la muestra suministrada como estándar, mencionada y en el numeral tres (3) de la exposición del presente informe pericial, por lo que s determina que dichas firmas fueron suscritas por personas diferentes.

  4. DE LOS ALEGATOS INTERPUESTOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

    Durante el transcurso de la Audiencia Oral y en la oportunidad otorgada por este Tribunal a cada una de las partes para que realizaran sus correspondientes exposiciones, las mismas explanaron lo siguiente:

    1. El Ministerio Público:

      la remisión de este expediente obedece dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor donde señala que cuando existan dos solicitudes se remitirá expediente al Juez de Control, a los fines de que sea este quien establezca a quien le correspondería la posesión del vehículo Marca Chevrolet, Modelo century, lacas TAA-86F. asi mismo en sentencias de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, explica con mayor exactitud que en caso de que el Juez de Control no pueda establecer a quien se le acredita la propiedad, se abrirá una incidencia ante el Juez Natural que seria un Juez Civil. Es todo

      .

    2. La ciudadana solicitante N.V.R.D.F.:

      yo compré un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, el 21 de Marzo de 1995, según reserva de dominio, el certificado de registro del vehículo constancia de entrega del vehículo de Valera Motors y el 3 de agosto de 2000, mi esposo sale en la mañana en el vehículo y en la avenida 9B con 72, estacionó y subió a visitar un amigo cuando bajo no encontró el vehículo, en el vehículo iba un maletín ejecutivo donde estaban los documentos del vehículo y otros documentos de unas maquinarias, se fue a la PTJ y allá no le tomaron la denuncia por falta de documentos del vehículo entonces se dirigió, a la comandancia de Policía donde hizo la denuncia y le dieron la copia de la denuncia donde el expuso todo, transcurrieron los años y el día miércoles 15 de diciembre de 2004, llego al Banco Occidental del Náutico y su mayor sorpresa es que ve un vehículo Century color verde, Placas TAA-86F y le dice al señor que esta dentro del vehículo que de quien es le vehículo y le dice que es de él mi esposo el señor LEON FARIA le dice al señor que lamenta mucho pero que ese vehículo es de su propiedad…

      .

    3. El ciudadano solicitante H.A.B.C.:

      En el año 2003 yo compre un vehículo en el estacionamiento Maracaibo desvalijado un century buick año 95 placas TAA-86F entre las cosas que le faltaba carecía de tapicería todos los accesorios del motor, radiadores, frontal, parachoques, stop trasero y con todos los cauchos en mal estado y los rines normales, lo compré en cuatro millones de bolívares y le invertí para ese entonces la cantidad de Seis millones de bolívares, entre los accesorios que le faltaban, latonería y pintura, cuando yo fui a hacer la adquisición del vehículo al estacionamiento, pregunté acerca de las condiciones legales del vehículo, me dijeron que era producto del robo y hurto de vehículos, pero que ya eso estaba saneado porque esos vehículos había hecho entrega el Ministerio de

      Finanzas al Estacionamiento Maracaibo

      .

    4. La abogada M.V., en su carácter de apoderada del ciudadano H.B.:

      …la señora estaba en conocimiento de que el vehículo estaba depositado en el Estacionamiento Maracaibo Compañía Anónima, donde ella se trasladó en compañía de su esposo al estacionamiento y vio en que condiciones se encontraba el vehículo y por lo que tengo entendido no quiso recuperarlo porque el vehículo estaba en condiciones totalmente desvalijado, cuando mi cliente compra el vehículo yo me trasladé al Estacionamiento Maracaibo, de hecho el documento que acredita su propiedad está visado por mi, en el estacionamiento me manifestaron que ese vehículo era propiedad del Estacionamiento, por cuanto ellos habían hecho los trámites correspondiente ante el Ministerio Público y el Juez de Control y por último al Ministerio de Finanzas…

  5. DE LA PROMOCION Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA PARTES

    1. Del escrito presentado por la abogada M.V., en su carácter de apoderada del ciudadano H.B.:

      PRIMERO.- Copia original del documento denominado Dación en Pago, según resolución N° FBSA-0003, emanada del Ministerio de Finanzas en fecha 04 de Julio del año 2003, con su respectivo listado de vehículos anexo. Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 60, de fecha 04 de Julio de 2003, llevados en los libros de autenticidad de esa Notaria.

      SEGUNDO.- Documento de compra venta a favor de mi patrocinado, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, y el cual quedo anotado bajo el N° 75 del Tomo N° 71 del asiento de autenticaciones que esta notaría lleva, y el cual corre inserto en actas de este expediente.

      TERCERO.- Publicación de prensa aparecida en el diario El Nacional en fecha 10 de Abril del año 2003, donde se notifica, de conformidad al Articulo N° 15 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos, publicada en Gaceta Oficial N° 37000 de fecha 26 de Julio del año 2000, a los propietarios de los vehículos recuperados que se especifican sobre su situación de recobro por parte de las autoridades competentes. Corre inserto en actas.

      CUARTO.- Copia simple del Oficio N° 2723-02, de fecha 03 de Diciembre del año 2002, donde el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, pone a disposición del Ministerio de Finanzas la totalidad de quinientos vehículos debidamente identificados por considerar llenos los extremos exigidos en la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos.

      QUINTO.- Copia simple del Oficio No FBSA 1566 de fecha 04 de Julio del año 2003, donde el Ministerio de Finanzas participa a la Fiscalía Superior del Zulia el otorgamiento bajo la figura de la Dación en Pago y a favor de la Razón Social Estacionamientos Maracaibo, C.A, de la cantidad de cuatrocientos noventa y tres vehículos, los cuales fueron puestos bajo su autoridad por mandato del Tribunal Cuarto en Funciones de Control en fecha 03 de Diciembre en el año 2002, según lo dispuesto en los Artículos N° 15 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehículos y el N O 325 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

      SEXTO.-Copia simple del Oficio N° FBSA-01567, emanado del Ministerio de finanzas en fecha 04 de Julio del año 2003, donde participa al Tribunal Cuarto en Funciones de Control, del otorgamiento bajo la figura de la Dación en Pago y a favor de la Razón Social Estacionamientos Maracaibo, C.A, de la cantidad de cuatrocientos noventa y tres vehículos, los cuales fueron puestos bajo su autoridad por mandato del Tribunal Cuarto en Funciones de Control en fecha 03 de Diciembre en el año 2002, según lo dispuesto en los Artículos N° 15 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehículos y el N O 325 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

      SEPTIMO.- Copia simple del Oficio N° FBSA-01568, emanado del Ministerio de finanzas en fecha 04 de Julio del año 2003, donde participa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, del otorgamiento bajo la figura de la Dación en Pago y a favor de la Razón Social Estacionamientos Maracaibo, C.A, de la cantidad de cuatrocientos noventa y tres vehículos, los cuales fueron puestos bajo su autoridad por mandato del Tribunal Cuarto en Funciones de Control en fecha 03 de Diciembre en el año 2002, según lo dispuesto en los Artículos N° 15 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehículos y el N O 325 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

      OCTAVO-Copia simple de una nota de participación proveniente de la Razón Social Estacionamientos Maracaibo, C.A, y dirigida a la Fiscalia Superior del Zulia, con la finalidad de informarle sobre la existencia y contenido de la Dacion en Pago, que según resolución FBSA-0003-0003, fue otorgada a, su favor por intermedio del Ministerio de Finanzas en fecha 04 de Junio del año 2003, comunicación esta que contiene el listado de vehículos transferidos en propiedad

      .

    2. Del escrito presentado por el abogado A.B., en su carácter de apoderada del ciudadano H.B.:

      …promoviendo como prueba de todo lo anterior, EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO 4H69MSV307015-1-1, DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 1.996, EL ACTA DE POLICIA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.004, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO HERNAN AZUAJE, PLACA 4281 ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL, EL DOCUMENTO QUE RESULTO FORJADO SUPUESTAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARlA PUBLICA NOVENA DE MARACAIBO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2.004, ANOTADO BAJO EL NUMERO 74, TOMO 174 Y EL OTRO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARlA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2.004, ANOTADO BAJO EL NUMERO 93, TOMO 156, (LOS CUALES RIELAN EN AUTOS), así como el ACTA DE DENUNCIA COMUN REALIZADA EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.004, SUSCRITA POR ANTE LA POUCIA REGIONAL POR EL CIUDADANO LEON NATIVIDAD FARIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° ASI COMO LA EXPER11CIA GRAFOTECNICA DE FECHA 10-1005 REALIZADA POR LOS EXPERTOS T.S.U. W.M. Y N.F. ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL C Y LA EXPER11CIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO DE FECHA 05-03-03 REALIZADA POR LOS EXPERTOS F.G. Y G.F. ADSCRITOS AL C.I.C.P.C; TODOS LOS CUALES RIELAN EN AUTOS Y SON PERTINENTES PARA DEMOSTRAR TODO LO AQUÍ EXPUESTO.

  6. CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL PARA DECIDIR

    Vistas las probanzas promovidas por la abogada en ejercicio M.A.V., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.A.B.C., las cuales se promovieron y evacuaron durante la articulación probatoria acordada por este Tribunal, donde consta el documento de Dación en Pago, según resolución No. FBSA-0003, emanada del Ministerio de Finanzas en fecha 04 de Julio de 2003; igualmente consta en actas que riela al folio 76 de la presente causa Documento Autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo bajo el NO. 65 del Tomo 71 de los libros de autenticaciones respectivos, documentos éstos que aprecia este Sentenciador como documentos públicos a los fines de demostrar la propiedad del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, PLACAS TAA-86F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 4H69MSV307015, SERIAL DEL MOTOR MSV307015, AÑO 1995, USO: PARTICULAR, por parte del ciudadano H.A.B.C., quien es parte reclamante en el presente proceso. Igualmente consta en actas copias fotostática de la pagina de un diario, presuntamente extraído de un diario en el cual se publica a tenor del articulo 15 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, un conjunto de vehículos informando a los propietarios que deben pasar en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la presunta publicación, indicándose que en dicha fotocopia aparece el vehículo en antes descrito; consta igualmente en actas Copia simple del Oficio N° 2723-02, de fecha 03 de Diciembre del año 2002, donde el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, pone a disposición del Ministerio de Finanzas la totalidad de quinientos vehículos; Copia simple del Oficio No FBSA 1566 de fecha 04 de Julio del año 2003, donde el Ministerio de Finanzas participa a la Fiscalía Superior del Zulia el otorgamiento bajo la figura de la Dación en Pago y a favor de la Razón Social Estacionamientos Maracaibo, C.A.; Copia simple del Oficio N° FBSA-01567, emanado del Ministerio de finanzas en fecha 04 de Julio del año 2003, donde participa al Tribunal Cuarto en Funciones de Control, del otorgamiento bajo la figura de la Dación en Pago; Copia simple del Oficio N° FBSA-01568, emanado del Ministerio de finanzas en fecha 04 de Julio del año 2003, donde participa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, del otorgamiento bajo la figura de la Dación en Pago y Copia simple de una nota de participación proveniente de la Razón Social Estacionamientos Maracaibo, C.A, y dirigida a la Fiscalia Superior del Zulia, copias simples éstas que este sentenciador no le asigna ningún tipo de valor, por cuanto no se encuentra en actas certificación de su origen o publicación, pero que en todo caso habría de haberle servido al Ministerio Publico para realizarle la solicitud ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para que autorizara poner a la orden del Ministerio de Finanzas, en representación del Fisco Nacional, dicho lote de vehículos en el que se encuentra incluido el vehículo objeto de la presente controversia.

    Por otra parte el Abogado A.B.L., en representación de la ciudadana N.V.R.L., invoca el articulo 771 y sus siguientes del Código Civil Venezolano, haciendo referencia de que el vehículo al momento de ser recuperado por el esposo de su poderdante estaba en posesión de un ciudadano de nombre D.C., quien presuntamente cargaba dos (02) documentos autenticados de la cual uno (01) es forjado (sic) y el certificado de Registro Automotor Permanente, invocando igualmente el apoderado la situación de que el ciudadano H.A.B.C., tiene un (01) documento donde supuestamente el ciudadano L.U. le vende el vehículo en cuestión, documento éste presuntamente autenticado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, inserta al folio 120 de la presenta causa, que según experticia suscrita por los expertos W.M. y N.F., determinaron que los rasgos característicos individualizantes, analizados en las firmas manuscritas legibles que se lee: “Nancy de Faria”, ubicadas específicamente en la parte inferior izquierda de las piezas dubitadas mencionadas y descritas en el numeral uno (1) y dos (2) de de la exposición del presente informe pericial, no se encuentran presentes en la firma manuscrita semi legible ubicada en la parte inferior derecha de la muestra suministrada como estándar, mencionada y en el numeral tres (3) de la exposición del presente informe pericial, por lo que se determina que dichas firmas fueron suscritas por personas diferentes, conclusión esta que riela al folio 115 de esta causa. Por ultimo señala el abogado A.B.L., que la Ley de Transito y Transporte Terrestre en su articulo 48, establece una presunción de propiedad a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores a quien aparezca como adquirente.

    En este sentido, considera este Sentenciador que ciertamente la Ley de Transito y Transporte Terrestre, establece como propietario el que aparezca como adquirente en dicho registro, pero tampoco es menos cierto que el ciudadano H.A.B.C., adquirió por venta que le hiciera el Estacionamiento Maracaibo C.A. por la Dación en Pago que le hace el Ministerio de Finanzas, y de la misma manera observa este Sentenciador que el ciudadano H.A.B.C., aparece como suscriptor de un Documento Autenticado mediante el cual se atribuye la propiedad del mismo vehículo, documento este en el que se determinó por experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que uno de los otorgantes no coincide su muestra escritural con la muestra indubitada; situación coincidente estaque no le permite al sentenciador tener claridad acerca del derecho de propiedad reclamado, porque si bien es cierto que la ciudadana N.V.R.D.F., invoca la adquisición primaria del vehículo de marras también es cierto que dicho vehículo fue sometido a un procedimiento establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual se le pone a la orden del Ministerio de Finanzas dicho vehículo automotor, procedimiento este que fue solicitado por la Fiscalia Superior, ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, que fue debidamente corroborado por este Tribunal, según se evidencia en Acta realizada por este Juzgado antes de decidir, en la que verifica la autenticidad de la Resolución No. 1149-02 de fecha 03 de diciembre de 2002, en la causa No 4C-176-02, procedimiento este que nunca fue atacado por alguno de los interesados, y en consecuencia la ciudadana N.V.R.D.F. a perdido la cualidad de reclamante sobre los derechos que invoca en el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, PLACAS TAA-86F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 4H69MSV307015, SERIAL DEL MOTOR MSV307015, AÑO 1995, USO: PARTICULAR, y en lo que respecta al ciudadano H.A.B.C., existen dudas sobre la titularidad del vehículo automotor que pretende le sea entregado, y para que este Juzgador pueda dar aplicación a la Sentencia No. 157, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, no debe mediar duda alguna acerca del derecho de propiedad que reclama, siendo además la posesión uno de los argumentos que deben privar en caso de que exista dudas sobre el mismo, y en lo que respecta al ciudadano H.A.B.C., su posesión ofrece dudas en la Buena Fe, ya que existen dos fuentes de adquisición sobre el mismo vehículo, situación esta que se hace irregular y no le da certeza a este Juzgador. Ahora bien, en vista de que a juicio de este Sentenciador, producto del análisis ya realizado considera que los interesados deberán acudir ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil, para que sean ellos quienes realmente decidan a quien le corresponde el derecho de propiedad sobre el bien reclamado; en consecuencia SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO RECLAMADO por los ciudadanos N.V.R.D.F. y H.A.B.C..- ASI SE DECLARA

    DECISIÓN

    Por las razones y fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, PLACAS TAA-86F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 4H69MSV307015, SERIAL DEL MOTOR MSV307015, AÑO 1995, USO: PARTICULAR, reclamado por los ciudadanos N.V.R.D.F. y H.A.B.C., por lo que los interesados deberán acudir ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil, para que sean ellos quienes realmente decidan a quien le corresponde el derecho de propiedad sobre el bien reclamado.

    Regístrese la presente Decisión en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal y Publíquese.

    EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

    DR. H.C.V.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. P.O.

    En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 389-06, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones, bajo el no. 428-06.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. P.O.

    HCV/jvf.

    Causa N° 9CS-077-05.-

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