Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto: N°JMS2-602-12

Visto el convenimiento en el Acta de la Fase de Mediación, de fecha 10-11-2014, suscrita por los ciudadanos N.Y.S.M. y el ciudadano J.V.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.256.695 y V-11.236.437, padres biológicos de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada L.R.A., Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano J.V.H. y la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (beneficiaria en la presente causa) manifestamos a este Tribunal que convenimos en los términos siguientes: Obligación de Manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensual, con descuentos directo de nomina, y depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro. 175-0051-18-0010030169 existente en el Banco Bicentenario, los aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre se fija en 28, 45% de lo que perciba el obligado por concepto de Bonificación Vacacional y Bonificación de Fin de Año; de la misma forma establecen el Aumento Automático anualmente directamente proporcional con el que sea beneficiado el Obligado”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar el descuento al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp: N°JMS2-602-14

RR/DM/miglays.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR