Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de octubre de 2007

Años: 197º y 148º

Expediente Nº: 8658/06

Parte Actora: Abg. Anilec S.C., Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, prestándole asistencia al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de trece (13) años de edad.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 10 de octubre de 2006, se recibe la presente solicitud, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, según acta N° 434, suscrita por El Director de Registro Civil de la Alcaldía del municipio M.M., Yumare, que riela al folio 3 del expediente, por solicitud de la ciudadana N.Y.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.184.010, por cuanto la el padre, ciudadano R.A.L., falleció en fecha 23 de octubre de 2005, y la madre esta en total acuerdo en que sea la hermana mayor quien se encargue de la crianza y cuidados del adolescente, ya que actualmente no cuenta con condiciones físicas, ni económicas para tener a su hijo y no puede asumir la responsabilidad de su hijo aunado a que el adolescente de autos siempre ha permanecido junto a su hermana y esta situación permanece así después de la muerte de su padre.

En fecha 16 de octubre de 2006, se acordó notificar a la solicitante, a fin de que consigne el acta de defunción del ciudadano R.A.L..

Al folio 9 del expediente, corre inserta Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abg. Anilec S.C., en su carácter de Defensora Publica Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual consigna el acta de defunción del ciudadano ROSSO A.L., expedida por el Jefe de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren estado Lara.

En fecha 26 de octubre de 2006, se admite la solicitud, se libró orden de comparecencia a la madre del adolescente, ciudadana C.A.C., se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ordenó la realización de las evaluaciones correspondientes por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, notificar a la Defensora Pública Segunda, del estado Yaracuy, dictar medida temporal de colocación familiar a favor del referido adolescente

Riela al folio 18 del presente expediente, consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Anilec Silva, Defensora Publica Segunda, del estado Yaracuy, en fecha 31-10-06 y agregada en fecha 31-10-06.

Riela al folio 19 del presente expediente, consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-10-06 y agregada en fecha 31-10-06.

Al folio 20 del expediente corre inserta diligencia de la Abg. Anilec Silva, Defensora Publica Segunda, del estado Yaracuy, mediante la cual acepta la designación para representar al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.

Al folio 21 del expediente, corre inserta Orden de Comparecencia debidamente firmada por la ciudadana C.A.C., debidamente firmada por la ciudadana C.A.C., en fecha 8-11-06, siendo consignada en autos en la misma fecha.

Al folio 22 del expediente, corre inserta declaración del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, quien manifestó que vive con su hermana desde que su papá se murió.

Al folio 23 del expediente, corre inserta declaración de la ciudadana N.Y.L.C., quien expuso que tiene bajo sus cuidados a su hermano.

En fecha 17 de noviembre de 2006, el Tribunal dejó constancia que la ciudadana C.A.C., no contestó, ni por sí, ni por medio de apoderada judicial.

En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana C.A.C.R., y rindió declaración, señalando que está de acuerdo en que su hijo siga viviendo con su hermana.

Al folio 26 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana N.L., mediante la cual solicita se le expida dos copias certificadas de la medida provisional, cursante al folio 17 del expediente, siendo acordada mediante auto de fecha 18 de enero de 2007.

A los folios del 28 al 30 del expediente, corre inserto informe integral proveniente del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2007, se fijó al acto oral de evacuación de pruebas, para el día 14 de junio de 2007, a las 10:30 a.m., de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2007, se efectuó la audiencia oral de evacuación de pruebas.

Al folio 34 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana N.Y.L.C., mediante la cual consigna la dirección donde puede ser localizada.

En fecha 27 de junio de 2007, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que realice el Informe Integral a la ciudadana N.Y.L.C., acordado en el auto de admisión de fecha 26 de octubre 2006.

Al folio 37 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana N.Y.L.C., mediante la cual desiste del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones, la parte demandante desistió como del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 37 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Igualmente, el artículo 265 eiusdem señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado y ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión. Devuélvanse los originales producidos y en su lugar déjense copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que deje sin efecto el oficio N° S1-0735, de fecha 27 de junio de 2007.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 P.M.-

La Secretaria,

Abg. T.C.

EXP.8658/06

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