Decisión nº 2015-105 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteLayla Carolina Paz Palmar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000588

PARTE DEMANDANTE: N.Y.R.L.

APODERADO JUDICIAL: J.G.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

APODERADA JUDICIAL: IBELICE ZORRILLA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana N.Y.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-12.094.801, través de su apoderado judicial ciudadano J.G., con INPREABOGADO No. 90.847, cuya representación consta en autos, y de la parte demandada entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA A.N., representada judicialmente por la ciudadana IBELICE ZORRILA, con INPREABOGADO No. 212.248, cuya representación se acredita mediante copia simple de poder otorgado por la demandada, constante de cuatro (04) folios útiles, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadana N.Y.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-12.094.801, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 205.344,00, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a través de su representante judicial suficientemente facultada para transigir, según se desprende de autos, manifiesta que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 206.335,61), los cuáles serán pagados durante los veinte (20) días hábiles siguientes a la presente fecha. De igual forma, la parte actora a través de apoderado judicial, deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. Seguidamente, se solicita se expida copia certificada de la presente acta. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana N.Y.R.L. en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por lo que se declara efectos de cosa juzgada, en los términos aquí explanados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que conste el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los Presentes

El Secretario

Abg. Richard Alvarado

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