Decisión nº 563-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Yoleida Montilla |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Febrero de 2007
195° Y 146°
Decisión No 563-07 Causa No. 12C-7821-06
Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C.M., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Libro II Titulo VIII del Código Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, cometido en perjuicio de N.Y.M.D.R., este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que no se ha podido determinar él o los autores o participes (imputado) de la presente causa, aunado a que en actas se encuentran acreditados los fundamentos de dicha solicitud.
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de QUINCE AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio N.Y.M.D.R.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. F.B.
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 563-07, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 415-07
YMF/g.a
Causa N° 12C-7821-07