Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta
PonenteJorge Romero Méndez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En la misma fecha de hoy, cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil NANIEL´S COLECCITION´S, C.A., en contra la ciudadana P.S., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio E.G.B.S., quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.051, en su carácter de Endosatario en Procuración, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle A.M.G., con el sector El Triangulo, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse P.S., mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.936.629, de este domicilio, en su condición de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano J.A.N.G., venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Endosatario en Procuración, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargados, como de la propiedad de la demandada, los siguientes bienes muebles: Treinta (30) gallos de riña, que se encuentran en el lugar donde se está constituido. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que efectivamente los animales señalados (gallos de riña) se encuentran en este lugar donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador pasa a describir los mismos de la siguiente manera: El lote lo constituyen treinta (30) gallos de riña, de diferentes tamaños, de los cuales veintisiete (27) gallos son zambos, es decir, de plumas rojas y negras; uno (01) es de plumaje pinto; y los dos restantes son “Jabaos” es decir, de plumaje amarillo, blanco y marrón. Los referidos gallos quedan avaluados en la cantidad de Bs. F. 1.100,oo, cada uno, por lo que en total suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo), monto por el cual quedan avaluados los bienes señalados. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo). En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio E.R.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.034, expuso: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto a la parte actora como pago total de la obligación liquida y exigible reclamada en el presente juicio el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo), para ser cancelados en los siguientes términos: la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,oo), en fecha 09 de noviembre del año en curso 2009, y el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 22.000,oo), en fecha 15 de diciembre del año en curso dos mil nueve. Igualmente solicito al Tribunal que en caso de que el ofrecimiento sea aceptado, los bienes ya embargados y señalados previamente por el Perito queden en calidad de depósito bajo mi guarda en el lugar donde se está constituido, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me impone la Ley de Deposito Judicial. Es todo”. En este estado presente el endosatario en Procuración, antes identificado, expuso: “En vista del ofrecimiento señalado en líneas pretéritas, y con el fin de poner fin al presente procedimiento, acepto en este acto el mismo, solicitándole al Tribunal Ejecutor se abstenga de remitir las presente comisión al Tribunal de la Causa hasta tanto se verifique el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada a cuyo efecto señalo la cuenta corriente N° 01340089090893026770, del Banco Banesco, cuyo titular es mi persona. Igualmente convengo en lo solicitado por la parte demandada en relación a que los bienes embargados queden en calidad de deposito bajo su responsabilidad en el domicilio de la demandada hasta tanto se verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la misma. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, los bienes embargados se dejan en posesión de la notificada - demandada, en calidad de deposito, por el lapso señalado, y a tales efectos se le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. En auto por separado, previa la solicitud de la parte actora, se ordenará la remisión de la presente comisión.- Siendo la una y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. J.A.R.M.

El…

Endosatario en Procuración,

La Notificada – Demandada y su Abogado Asistente,

El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza M.R..

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