Decisión de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Tucacas), de 6 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTribunales de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 06 de junio de 2003

193º y 144º

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano: L.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.834, domiciliada en la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., asistida por los abogados DIRCIA YBARRA DE MONTILLO y/o F.M.D.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.520 y 12.081, respectivamente, en representación de su hija: S.N.H.G., de doce (12) años de edad, en donde pide que el Tribunal ordene la consignación de la suma que por pensión de sobreviviente le corresponde a su hija la niña S.N.H.G., por el fallecimiento de su padre; C.A.H., quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.151.937, venezolano, quien falleció el día 18 de abril de 2002; todo ello a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela; igualmente solicita le sea expedida Autorización para cobrar y recibir en representación de su hija, ya antes identificada, los beneficios que pudieran corresponderle como heredera de su causante C.A.H.. Asimismo, indica que todas las autorizaciones que se expidan sean dirigidas a la Dirección General, Oficina de Planificación y Desarrollo de los recursos Humanos, Torre Este, piso 30, Parque Central, Caracas, Distrito Capital, Ministerio de Infraestructura. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: L.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.834, para que proceda a la tramitación del cobro de la alícuota parte que por pensión de sobreviviente le corresponde a la niña S.N.H.G., quien es su hija y del difunto ciudadano C.A.H., y de la cual es titular la niña por haber prestado su padre en vida sus servicios ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Cuerpo de Vigilancia de T.T., Dirección Nacional. Se le advierte a dicho instituto específicamente a la Dirección General, Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos Ministerio de Infraestructura, que únicamente la alícuota parte correspondiente a la niña S.N.H.G., debe ser consignada en cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco de Venezuela a nombre de la niña y por orden de este despacho; que cualquier suma de dinero debe ser remitida mediante cheque “No Endosable” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, todo ello a los fines de proceder a la apertura de cuentas de Ahorros a nombre de la niña, en una Entidad Bancaria de esta localidad o fuera de ella; que este Tribunal de Protección mediante autorización suscrita por la Juez y el Secretario ordenará el retiro o no de cualquier suma de dinero a favor de la niña S.N.H.G., siempre atendiendo a la protección de sus intereses, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Asimismo se le advierte que la alícuota parte correspondiente a la niña: S.N.H.G., debe ser tramitado ante la Dirección General. Oficina de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Torre Este, piso 30, Parque Central, Caracas Distrito Capital, por la persona autorizada legalmente, en este caso se autoriza a su madre L.C.G.O., ya identificada, y todo cheque remitido a nombre del Tribunal como se indicó precedentemente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente de la presente autorización. Líbrese boleta- Expídanse por secretaria dos (2) copias certificadas de este auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. E.G.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.Y.P.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (A)

Exp. Nº 0071

v.m.

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