Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: N.C.L., venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, domiciliado en la población de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.265 y E.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la población de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.265, debidamente asistidos por el Abogado M.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.460.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.084, del mismo domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal de Registro Público del Estado Mérida. Acta N° 110, Año Nº 1985. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: los ciudadanos G.R., D.A.C.C. y del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, y las siguientes por el P.C.E. de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M., signadas bajo los Nros. 541, 200 y 161 en su orden, Años 1986, 1989, 1992 respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los referidos hijos, G.R., D.A. y OMITIR NOMBRE. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: G.R., D.A. y OMITIR NOMBRE, de veintiún (21), dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en la respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en el edificio tres (03), apartamento veintitrés (23) de la Urbanización Centenario del Municipio Campo E.d.E.M.. Señalando que el veinte (20) de septiembre del año dos mil (2000) convinieron de mutuo acuerdo separarse por no poder vivir en forma armoniosa, comenzando en consecuencia la separación de hecho la cual han mantenido ininterrumpidamente desde la referida fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza los seis (06) años. Igualmente manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron un bien identificado como un inmueble ubicado en la Urbanización Centenario, edificio 3 “Sierra Nevada”, segundo piso, apartamento 23 de la población de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., el cual será liquidado ante el Tribunal competente una vez disuelto el vínculo conyugal. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: N.C.L. y E.C.G., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 110. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, la ejercerá la progenitora, ciudadana E.C.G.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el referido hijo, el padre ciudadano: N.C.L., fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), además de aportar dos bonos especiales, uno en julio y otro en diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno tomando en cuenta el aumento anual del diez por ciento (10%) que estipula la ley. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto en relación al padre, ciudadano N.C.L. para con su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ASIM / 16399.-

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