Decisión nº 1878-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de septiembre de 2007

196° y 147°

Visto el Informe Técnico suscrito por los ciudadanos R.P.., R.R., V.B. y J.L., en condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y Delegados de Prueba, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, efectuado al penado LEAL DÍAZ N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.737.372, donde se emite una opinión favorable a fin de conceder al mencionado ciudadano la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada L.C., este Juzgado de Ejecución para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El 02-02-2004, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano LEAL DÍAZ N.A., a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 y 278, todos del Código Penal. Siendo ejecutada dicha sentencia el 25-02-2004 por este Juzgado de Ejecución.

El 04-10-2005, este Tribunal acordó conceder la medida de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano LEAL DÍAZ N.A., según lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, designando como Centro de Pernocta al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”.

Ahora bien, del estudio de las actuaciones se desprende que cursa a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y dos (162) de la pieza 3 del expediente, Informe Técnico suscrito por los ciudadanos R.P., R.R., V.B. y J.L., en condición de Director del Centro Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” y Delegados de Prueba, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, donde el referido Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de prelibertad, al establecer en el aludido Informe, entre otros aspectos los siguientes:

... Área de Conducta y de Personalidad:

El caso ingreso en fecha 05-10-05 a este Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, manteniendo una conducta adecuada y acorde a las exigencias de la medida de Régimen Abierto; cumpliendo además con las indicaciones dadas por el Delegado de Prueba tratante. En la trayectoria de Supervisión por el Delegado; el residente ha demostrado responsabilidad, educación, comunicación y capacidad de mantener disciplina con las normas del centro de Tratamiento Comunitario, razón por la cual se evidencia la disposición del evaluado a recibir el tratamiento brindado en las áreas de atención.

Área de Disciplina y Adaptabilidad al Régimen:

Desde su llegada a este CTC; se evidencia adaptabilidad progresividad en la medida de Régimen Abierto, el mismo no posee, ni reportes, ni amonestaciones que puedan poner en peligro la medida que actualmente disfruta.

Conclusión:

Observando el buen desenvolvimiento del evaluado en cada una de las áreas de atención, se considera FAVORABLE en el p.d.R.S..

Sugerencias:

Evidenciando la progresividad Conductual del residente Leal Díaz N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.737.372, a quien en fecha 15 de Junio del 2007, se le cumplió el tiempo reglamentario estipulado en la ley, para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C., El C.d.E. de ... Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, considera que el caso cumple con los requisitos exigidos para disfrutar de su próxima medida por los siguientes elementos:

*Evidencia de hábitos laborales.

* Apoyo familiar.

* Progresividad conductual.

* Adecuado manejo de las relaciones interpersonales.

* Compromiso de asistir a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba.

* Reflexión y arrepentimiento por el daño social y moral causado.

* Respeto a las figuras de autoridad.

*Disposición de continuar cumpliendo con las normas inherentes a la próxima medida...

.

Como se desprende del informe técnico practicado al penado LEAL DÍAZ N.A., dicho ciudadano ha observado disposición a lograr cambios conductuales, posee apoyo familiar idóneo, disposición al trabajo y ha cumplido con las exigencias de la medida de Establecimiento Abierto que le fuere otorgada por este Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO

La L.C. es una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse efectiva una vez que el penado haya cumplido, por los menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, que no tenga en los últimos diez (10) años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de la pena, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, según el informe que deberá rendir al efecto la autoridad penitenciaria y que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Tribunal con anterioridad.

TERCERO

A.l.a. cursantes en el expediente, este Juzgado obtiene que en el caso particular y concreto, concurren las circunstancias exigidas por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea acordada al penado la L.C., en virtud que según el cómputo definitivo que le fuere practicado, a la fecha el mismo ya cumplió las dos terceras partes de la impuesta en su contra, cursando además en el expediente, Informe Favorable al respecto elaborado por el órgano competente. Aunado al hecho que no quedó establecido en el expediente que el penado tuviera en los últimos diez (10) años antecedentes penales por condenas a penas corporales, por delitos de igual índole, anteriores a la presente fecha, tal como se desprende de la certificación de los antecedentes penales de fecha 06-05-2005, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 27 de la pieza 3 del expediente) de la cual se desprende que el ciudadano LEAL DÍAZ N.A., titular de la cédula de identidad número V-13.737.372, no presenta antecedentes penales por un hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad. En ese sentido, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto artículo 479 ordinal 1° ejusdem, para acordar la L.C. al penado LEAL DÍAZ N.A..

CUARTO

En virtud de lo anterior, este Juzgado impone al penado LEAL DÍAZ N.A., las siguientes condiciones que deben ser cumplidas estrictamente, so pena de la revocatoria de la medida de “L.C.” que aquí se le concede en caso de incumplimiento:

  1. - Abstenerse de incurrir en cualquier hecho o conducta delictiva similar o distinta al delito por el cual se le juzgó.

  2. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. - No frecuentar sitios ni personas de dudosa imagen o conducta.

  4. - No ausentarse de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas sin la debida autorización del Tribunal.

  5. - Permanecer en un trabajo o empleo, que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia de trabajo una vez adquirido el mismo.

  6. - No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.

  7. - Asistir a centros de instrucción o educación que le permitan aprender una profesión u oficio de carácter técnico que le permita mejorar su calidad de vida.

  8. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, donde deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado.

  9. - Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (39) días.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa del cumplimiento de la pena de L.C. al penado LEAL DÍAZ N.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.737.372, plenamente identificado en autos, quien deberá cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal en el literal Cuarto de esta decisión.

En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia y al Coordinador de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese de la presente decisión al penado, a la Defensa Pública Trigésima Sexta (36ª) con competencia en fase de Ejecución y al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.O.P.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el N° 1878-07.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.O.P.

MDV/noris.-

EXP. Nro. 1275.-

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