Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de septiembre de dos mil trece -------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud a la que se le dio entrada por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos NAPOLEÒN JOSÈ COLINA LUGO y M.L.P.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-4.104.422 y V-10.965.710, domiciliados en la población de Bachacal, calle principal, callejón El Rió, casa sin número, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistidos por la abogada ELINDA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.102, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos A.M.S.R. y J.M.G.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-21.668.418 y V-16.521.381, respectivamente y domiciliados ambos en la Población de Bachacal, Municipio Jacura del Estado Falcón, así como la documentación presentada por los solicitantes, esto es, Certificación de Acta de Defunción del ciudadano E.J.C.P., expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y de cédulas de identidad, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos NAPOLEÒN JOSÈ COLINA LUGO y M.L.P.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-4.104.422 y V-10.965.710, domiciliados en la población de Bachacal, calle principal, callejón El Rió, casa sin número, Municipio Jacura del Estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano E.J.C.P., quien era titular de la cédula de identidad número V-21.308.005 y falleció Ab-intestato el día 24 de Agosto de 2013 en el Municipio Jacura, Estado Falcón. En atención a pedimento expreso de los interesados manifestado en su escrito, expídanse, certifíquense y entréguensele por Secretaría tres (03) copias certificadas del presente expediente, previa devolución del original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase. ------------------------------

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.G.L.L.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a los solicitantes constante de doce (12) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------

Secretaría

EXP. Nº S-2086-2013

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